Por primera vez, la Justicia encuadró la difusión no consentida de material íntimo como una forma de violencia de género digital. La Cámara Nacional Civil determinó que la exhibición sin consentimiento de imágenes íntimas de contenido sexual de una pareja, constituye violencia de género doméstica y digital. La multa llega a 1.000.000 de pesos si la persona no cumple con la orden de levantar y destruir las imágenes y videos exhibidos.
A tal fin, se deja aclarado que material íntimo comprende imágenes de desnudez, semidesnudas, contenido sexual explícito o erótico de una persona. Puede ser material en formato visual, audiovisual o auditivo, o en cualquier formato que implique el uso de las TIC.
La sentencia marca el terreno en una zona gris: en Argentina no está tipificado como delito la difusión sin consentimiento de imágenes con contenidos sexuales o eróticos, aunque los daños que provoca son muy profundos. En la última década se presentaron más de una veintena de proyectos de reformas legales en el Congreso pero ninguno prosperó. Las últimas iniciativas, impulsadas por organizaciones de víctimas, ingresaron a la Cámara de Diputados semanas atrás con la firma de la diputada Mónica Macha, del Frente de Todos.
El fallo de los camaristas Carlos Calvo Costa, Guillermo González Zurro y de la jueza María Isabel Benavente, integrantes de la Sala M del tribunal, responde a una denuncia formulada por una mujer identificada como Q C, contra su ex novio T ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). La víctima relató un episodio con agresiones físicas (empujones, rotura de remera, golpe del rostro contra reja de salida, sujeción de cabello) y psicológicas (exigía el control de su celular). En una oportunidad, según narró, el denunciado se retiró con el celular de ella, hackeo sus redes sociales y difundió videos íntimos de la pareja manteniendo relaciones, grabados sin su consentimiento . Por eso manifestó su deseo de que el denunciado borre los videos que tiene en su celular, que deje de escribirle y no se acerque.