El organismo fiscal le devolverá en tandas esta retención por las operaciones del año pasado a quienes no son contribuyentes de Ganancias ni de Bienes Personales, sin tomar en cuenta el impacto inflacionario.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará la semana próxima a devolver las percepciones del impuesto a las Ganancias a quienes compraron divisas o efectuaron consumos en moneda extranjera el año pasado.
Así, la devolución se efectuará con una importante pérdida en el valor original por la alta inflación que registra la Argentina, cercana al 80% el último año. La percepción consiste en una alícuota del 35% para la compra de moneda extranjera.
Según indicaron fuentes del organismo que conduce Carlos Castagneto, “la AFIP comenzará a efectivizar la devolución de percepciones del impuesto a las ganancias a todas aquellas personas físicas que realizaron consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito, así como a aquéllas que efectuaron compras de moneda extranjera para atesoramiento hasta el 31/12/2021″.
“Las devoluciones tendrán como beneficiarias todas aquellas personas que hayan realizado el trámite de solicitud de devolución y que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias ni en el impuesto a los bienes personales, como tampoco sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias como trabajadores en relación de dependencia (o bien las retenciones sufridas sean inferiores a las percepciones de las que fueron objeto durante el año anterior)”.
En esta primera instancia, indicaron las fuentes, “se procederá a efectivizar las solicitudes de devoluciones aprobadas durante el primer mes del año en curso, que involucra un total aproximado de $1.850 Millones y beneficia a poco más de 45.000 personas”.
Cabe recordar que en el caso de las personas que sí pagan Bienes Personales y Ganancias el régimen –sean autónomos o empleados en relación de dependencia- tienen un régimen diferente. En el caso de los autónomos, pueden informar estas operaciones en su declaración jurada anual y quienes son empleados en relación de dependencia lo informan a sus empleadores hasta marzo del año siguiente y, si hay una retención en exceso, se les devuelve con posterioridad.
Pérdida por la inflación
Al respecto, el experto en impuestos Sebastián Domínguez indicó que “toda esta gente que pudo devolver la devolución en forma automática no le debían haber hecho las retenciones, porque el Estado viola el principio de legalidad ya que no son contribuyentes y se les aplica una percepción que no corresponde”.
Además, afirmó Domínguez, “la demora es excesiva porque se obliga a las personas a pedir la devolución a partir de enero del año siguiente de que efectuaron la compra de divisas o efectuaron consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito, lo cual transforma esto en un impuesto, con un interés que es menor a la inflación, así que la pérdida en el poder adquisitivo es importante”.
En este sentido, Domínguez recordó que la tasa de interés de la AFIP “era del 2,8 por ciento mensual de enero a marzo de este año; pasó al 3,1 por ciento de abril a junio y de julio en adelante del 3,8% mensual, frente a una inflación mensual del 6-7 por ciento; así que el fisco se retrasa, las personas tienen pocas personas para que el fisco lo devuelva rápido y la devolución tiene poco valor para hacer una acción judicial”.
Así, indicó Domínguez, “se afecta el derecho de propiedad, porque el Estado demora en hacer la devolución, o no la devuelve, y si lo hace ya se perdió gran parte del valor del capital”.
“También hay argumentos para sostener que no se debería retener esta percepción para quienes son contribuyentes, pero en el caso de los que no son contribuyentes, esta injusticia es mucho más clara”, indicó Domínguez.
Fuente, Infobae.