Es de público conocimiento que el candidato a Intendente Pablo Hassan, realizó una masiva colocación de pasacalles con su nombre, desobedeciendo las ordenanzas que establecen fechas para ser colocados.
Por tal motivo desde la Defensoría del Pueblo, solicitaron a la Dirección de Inspección General y Tránsito de la Intendencia de Oberá, se aboquen a realizar un relevamiento, dónde se labren actas de cada uno de los candidatos, además que se retire los mismos de los lugares, para que luego se envíe copias a la Defensoría de las actas de infracción.
Que, la Dirección de Inspección General y Tránsito de la Intendencia de Oberá inmediatamente se avoque a su tarea de ejercer, en los hechos concretos, las atribuciones que le competen en el ejercicio del poder de contralor de supervisar de oficio el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza N° 1.325 (Antes 40/2.000) reglamentaria de la oportunidad y forma de colocación de pasacalles en el municipio de Oberá.
Que, específicamente:
1) Se realice un relevamiento integral del territorio del municipio (desde el centro a la periferia de la ciudad), relevamiento en el cual se individualice la totalidad de los pasacalles referidos a temáticas electorales que existan colocados en el día de hoy y hasta antes del día 08 de marzo de 2023 (fecha a partir de la cual, conforme a la ordenanza mencionada, se podría válidamente colocar pasacalles sobre temáticas electorales -sesenta días antes de las elecciones generales a celebrarse el próximo domingo 7 de mayo-).
2) Se labren actas de cada uno de los pasacalles hallados, se georeferencie la ubicación de los mismos, se tomen fotografías de ellos y se proceda inmediatamente a descolgar los pasacalles referidos a temáticas electorales que existan colocados antes del día 08 de Marzo de 2023 y como así también aquellos que se encuentren colocados en ubicaciones prohibidas.
3) Remita copia a la Defensoría del Pueblo de las actas de infracción por pasacalles de temáticas políticas que se encuentren colocados antes de tiempo y/o en ubicaciones prohibidas. Que todas aquellas actas labradas desde el día de hoy (24/02/2023) y hasta el día 26/02/2023 sus copias sean suministradas a Defensoría a más tardar el día lunes 27 de febrero a las 8.00 hs.
Independientemente de que, adicionalmente, se cumplimente la remisión de las mismas a la Tribunal Municipal de Faltas para que se deslinden en dicho ámbito las responsabilidades jurídicas de los infractores.
4) Se tome en consideración que cualquier conducta que implique reticencia o demora por parte de la Dirección de Inspección General y Tránsito para realizar lo aquí requerido será pasible de considerarse incumplimiento de sus deberes y por ende obligará a la Defensoría del Pueblo a realizar las denuncias pertinentes para que asuma las responsabilidades administrativas y/o penales que correspondan.