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El gobierno Nacional declaró emergencia agropecuaria en Misiones y La Pampa

Seguinos en Google Noticias Seguinos en Google Noticias En el caso de Misiones corresponde a explotaciones agropecuarias afectadas por granizo y tormentas severas. En tanto que en La Pampa, a las explotaciones frutihortícolas y vitivinícolas afectadas por heladas. El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario en otras dos provincias más. […]

📅 23/03/23 | 🕒 Lectura: 2 min
El gobierno Nacional declaró emergencia agropecuaria en Misiones y La Pampa

En el caso de Misiones corresponde a explotaciones agropecuarias afectadas por granizo y tormentas severas. En tanto que en La Pampa, a las explotaciones frutihortícolas y vitivinícolas afectadas por heladas.

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario en otras dos provincias más.

En municipios de explotaciones frutihortícolas y vitivinícolas de las provincias de La Pampa por heladas y agropecuarias, en tanto que en Misiones fue por causa del granizo y tormentas severas, a través de las resoluciones 318/2023 y 319/2023, respectivamente, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

En el caso de La Pampa el período abarca desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023 para las explotaciones frutihortícolas y vitivinícolas afectadas por heladas en los departamentos de Puelén, Curaco, Rancul, Loventue, Utracán y Conhelo, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el artículo 1º del decreto provincial 87 del 24 de enero de 2023.

En tanto que del 27 de enero hasta el 26 de julio es el período comprendido para las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo y tormentas severas en los municipios de El Soberbio, San Vicente, Caá Yari, 25 de Mayo, Colonia Aurora, Panambí, Andresito, Dos de Mayo y Aristóbulo del Valle de la provincia de Misiones.

La declaración del estado de emergencia corresponde cuando al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales.

Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara desastre agropecuario y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes.

Para ello, tanto los bancos oficiales como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos.
(Revista Chacra – Fuente: Télam)

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/283104/20230322

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/283105/20230322