Desde la Defensoría del Pueblo de Oberá, enviaron una comunicación el ejecutivo municipal, para que dé cumplimiento a la Ordenanza 1723 del año 2006, que fue destinado un espacio para la creación de una plaza pública.
En la comunicación indican que, la Intendencia de Oberá, a la mayor brevedad posible, de cumplimiento a la Ordenanza 1723 del año 2006 que destina para una “Plaza Pública” el Lote identificado según Título: como Lote B- Subdivisión del Lote Agrícola 39 – Sección 3; Según Catastro: Sección 04 – Parcela 133 – Partida Municipal N° 20.133, Plano de Mensura 40.630/05, ubicado en la calle Angélica Schnarbach y A. Hultgren de nuestra localidad.
Que, a través de la Ordenanza 1729 se denominó a la Plaza: “Maestro Arné Ricardo Vuori” en homenaje a quien fuere un reconocido vecino de nuestra comunidad con una destacadísima trayectoria en el arte de la música que impulsó la formación musical de numerosos jóvenes de nuestra comunidad.
Que, el mencionado lote se encuentra localizado en el Barrio Hultgren y, a pesar de haber transcurrido diecisiete (17) años desde la sanción de la Ordenanza 1723 la Intendencia aún NO ha concretado obra de infraestructura alguna que permita cumplir su destino de Plaza Pública.
Hecho que se ha agravado en la actualidad dado que el día jueves 16 de marzo de 2023 dicho predio sufrió una tentativa de usurpación por parte de varias familias; que (gracias al rápido y diligente accionar de vecinos y de la policía) se logró impedir la consolidación de dicha usurpación. Dotar de la infraestructura necesaria resulta esencial para prevenir futuros hechos delictivos como los mencionados y para que los vecinos del Barrio Hultgren cuenten y disfruten de un lugar apto para su recreación y esparcimiento.
Que, la Ordenanza 1723 autoriza a la Intendencia a arbitrar los medios necesarios para la instalación de juegos para los niños y la señalización correspondiente. A lo que la Defensoría sugeriría adicionalmente realizar un desmalezamiento y parquizado que respete la vegetación de gran porte, instalar alumbrado público suficiente que preserve la seguridad nocturna, dotar de elementos para la realización de ejercicios (propios de una plaza saludable) y/o toda otra infraestructura necesaria que sea consensuada con las autoridades de la Comisión Vecinal respectiva, todo ello en procura de que se cumpla efectivamente el destino social establecido al predio.