Obtuvo dictamen la modificación de una ordenanza para un nuevo régimen de penalidades para infracciones de tránsito. La iniciativa de autoría de la concejal Marlene Haylser y juezas de Faltas, propone endurecer sanciones y establece un “Manual de metodología de los controles de alcoholemia”.
Allí se establece que “cuando un conductor comete o es denunciado por cometer alguna o algunas de las infracciones contempladas en la ordenanza de tránsito vigente, y al momento de su detención por el personal municipal, éste observa síntomas que permiten presumir que se encuentra bajo la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, el personal municipal debidamente acreditado para el control público en presencia de dos testigos cuyos datos identificatorios figuran en el acta correspondiente, procede a realizar las pruebas de detección alcohólicas al conductor del vehículo; y en los casos en que por cuestiones ajenas al personal no sea posible contar con los testigos dispuestos precedentemente, validarán el acta el Director General de Tránsito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas o el Director de Tránsito o los agentes designados para prestar servicios en el operativo de control a tales efectos”.
En controles preventivos
A su vez “en el marco de controles preventivos ordenados por autoridades competentes, que puede llevarse a cabo en los días y horarios indistintos, los responsables son el Director General de Tránsito de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas o el Director de Tránsito, quiénes pueden delegar dicha función en los agentes designados para prestar servicios en el operativo de control, contando además con el personal a cargo y la apoyatura de personal policial especializado, en los casos que éstos lo requieran para lo cual se debe coordinar las tareas de tal manera que el desarrollo del procedimiento sea ágil y preciso”.
Presunción de positivo
Se plantea además en el artículo 3 en cuanto a resultado de la lectura del control: “Si en la prueba del test de alcoholemia el indicador arroja un número superior a 0,0: el conductor no puede conducir. Si el conductor se niega a realizar el control de test de alcoholemia, se presume un estado de alcoholemia positiva y el conductor que arroje un resultado de alcoholemia positiva es sancionado con una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Ordenanza del Régimen de Penalidades para Infracciones de Tránsito”.
Otras de las modificaciones que se incluirá en el Código de Procedimientos en materia de faltas y contravenciones, es en cuanto a “verificación Técnica Vehicular Obligatoria vigente; en caso de que el vehículo haya sido objeto de siniestro, accidente o colisión, la misma deberá ser renovada con fecha posterior al mismo”.
Penalidades
A su vez se propone establecer como “Régimen de Penalidades para Infracciones de Tránsito”, el siguiente texto que como anexo único forma parte de la nueva Ordenanza que se propone aprobar.