Uno de los puntos destacados del nuevo proyecto es la eliminación de la facultad del Poder Ejecutivo para aumentar los derechos de exportación, limitándose esta facultad exclusivamente a la posibilidad de reducir dichos derechos. Este ajuste responde a las demandas y preocupaciones expresadas en el debate parlamentario.
Artículos Clave sobre Retenciones en el Nuevo Proyecto:
ARTÍCULO 206: Se establece en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los complejos exportadores detallados en el Anexo V del presente artículo. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluido en dicho anexo.
ARTÍCULO 207: Delega en el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la emergencia y considerando las facultades otorgadas por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) hasta el CERO POR CIENTO (0%). Estas facultades podrán ser ejercidas hasta el 31 de diciembre de 2024, previo informe técnico del Ministerio de Economía y siempre que no comprometa la sostenibilidad fiscal.
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La modificación busca brindar estabilidad y previsibilidad a las economías regionales, al tiempo que establece límites claros a las facultades del Poder Ejecutivo en cuanto a las retenciones, otorgando mayor control y participación parlamentaria en este aspecto.
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