La Casa Rosada negoció las modificaciones con la oposición amigable. Habrá una nueva fórmula de movilidad jubilatoria, se acorta el período de delegaciones al Ejecutivo y se excluye a YPF de las empresas a privatizar. Los artículos que se eliminaron y se debatirán en sesiones ordinarias.
El Gobierno envió al Congreso las modificaciones al proyecto de ley ómnibus luego de días de negociaciones con parte de la oposición. Las delegaciones legislativas al Ejecutivo se redujeron a un año y se incorporó una fórmula de ajuste jubilatorio por inflación. Capítulos como el de la salud mental, los cambios a la ley de sociedades, el traspaso de la Justicia nacional a CABA y parte de la reforma electoral salieron del articulado y se tratarán en sesiones ordinarias.
Delegaciones al Ejecutivo y emergencia Económica
El Gobierno aceptó reducir el plazo de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa y de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogarlas por un año más con aprobación del Congreso. El proyecto original establecía dos años con dos de prórroga.
Movilidad jubilatoria
Se dispuso que hasta marzo se va a mantener el ajuste trimestral bajo la fórmula actual. A partir de abril, habrá una “actualización automática por inflación mensual”, en base al último dato de inflación disponible del INDEC.
Privatizaciones
La petrolera estatal YPF quedó fuera del listado de empresas a ser privatizadas.
Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa.
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Reuniones de tres personas
El Gobierno decidió eliminar el polémico artículo 331 de la ley ómnibus: establecía que se debía pedir autorización para una manifestación y definía que se trataba de la “congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público”.
Reforma electoral
Los artículos se eliminaron del proyecto y se dará en sesiones ordinarias el debate de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados.
Blanqueo de capitales
En el nuevo proyecto se establece que los sujetos no residentes que adhieran al Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren a nombre de terceros. Quedan excluidos del blanqueo los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años.
Se establece que lo recaudado por Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central.
Código Civil y Comercial
El Gobierno debió retirar su intención de modificar sustancialmente el Código Civil y Comercial. Se eliminaron de la Ley las modificaciones a los artículos 804, 887, 888, 911, 912, 994, 1002, 1004, 1011, 1014, 1056, 1082, 1528, 1539, 1641, 1642, 1643, 1649, 1741, 1754, 1796, 2000, 2038, 2047, 2089, 2207, 2331, 2332, 2333, 2334, 2468, 2542 y 2546.
Se mantiene el capítulo de contratos “solo a los fines de acrecentar la libertad económica de las partes”.
Retenciones a las economías regionales
El nuevo proyecto establece en 0% las retenciones para las economías regionales, un reclamo de los gobernadores.
Pesca
Se retira la palabra “internacional” del sistema de asignación de cuotas pesqueras, que había generado el rechazo del sector y de los gobernadores patagónicos.
INCAA
Se deroga la modificación del artículo 21 y se mantiene la asignación específica para el Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales, que seguiría recibiendo un monto de recursos de manera automática.
Fondo Nacional de las Artes
Se deja de propiciar su cierre y se propone “explorar mecanismos para que su ecuación económica sea más favorable a la comunidad artística”. Los directores deberán ser ad-honorem y los gastos no pueden representar más del 20% de sus ingresos.
INAMU y Conabip
Se restringen los gastos del INAMU y Conabip a que no sean mayores al 20% de sus ingresos, sin proponer otros cambios de estructura.
Medio ambiente
Se elimina el artículo 497 que modificaba la Ley de Quema y se amplía de 30 a 90 días en el artículo 498 el plazo para que la Autoridad de Aplicación autorice una quema.
Se incorporó un artículo que garantiza los recursos para el Fondo de Bosques y se aclara en la ley de Glaciares las actividades prohibidas en la zona periglaciar.
El texto completo de los cambios al proyecto de ley ómnibus completo
Introducción
Durante las últimas semanas el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida fue sujeto a una amplia deliberación ciudadana. No solo porque los funcionarios del Poder Ejecutivo fueron a exponer al Congreso, sino porque lo hicieron referentes de la sociedad, organizaciones sociales, así como representantes de grupos cuyos privilegios quedaron expuestos. También la sociedad deliberó a través de las redes y los medios. Muchos de los temas de este proyecto fueron objeto de conversaciones personales, familiares y profesionales.
Bienvenido este debate. Es sano exponer los privilegios de unos pocos, es sano mover nuestro marco normativo hacia adelante modificando cosas que el tiempo había enquistado. También es sano escuchar, corregir, aprender. Todo esto y mucho más ocurrió durante este debate.
El resultado es una nueva versión del proyecto que ha sabido recoger muchos de los puntos de la discusión. La diferencia no es solo cuantitativa (se pasa de un proyecto con 664 artículos a uno de 523) sino cualitativa.
En este proceso se ha elegido derivar algunos temas para una discusión más extensa en sesiones ordinarias, otros se han reformulado. Algunos mucho, otros poco, otros nada.
El conjunto de temas que se decidió pasar a sesiones ordinarias incluye algunas sorpresas, al menos para el Ejecutivo. Por ejemplo, el proyecto de juicio por jurados que usó el gobierno se basó en un proyecto previo de diputados de diferentes bloques como el PRO, UCR, Unión por la Patria, entre otros. El gobierno había anticipado que siendo este un proyecto con apoyo de todos los bloques se hubiera celebrado que estas ideas fueran incluidas en el proyecto de Bases. Sin embargo, esto no sólo no ocurrió, sino que se pidió el diferimiento del tratamiento para sesiones ordinarias. El 1ro de marzo el gobierno insistirá con esta propuesta, en esta ocasión propiciando el proyecto de los diputados y ex-diputados Carbajal, Pedrini, Tonelli, Rodriguez, Carrizo, Stolbizer y Frade, autores de la propuesta tomada como base.
Justamente por haber visiones a favor y en contra se decidió transferir a sesiones ordinarias los temas de salud mental, los cambios en la ley de sociedades, la discusión sobre el traspaso de la justicia nacional a la ciudad, y tres temas de la reforma electoral (secciones uninominales, el futuro de las PASO y el régimen de partidos políticos) todos proyectos que serán presentados en el comienzo del período ordinario del año legislativo. Más de la mitad de los temas que afectaban al Código Civil y Comercial también se presentarán en ordinarias reservando a este proyecto los artículos estrictamente necesarios para mejorar la libertad contractual en adición a la incorporación del divorcio express.
Muchos otros temas se modificaron según el debate de las últimas semanas. Se acortó el plazo de las delegaciones, se precisaron las delegaciones legislativas y los mecanismos de ordenamiento administrativo, se incorporó una formula previsional de ajuste automático de haberes por inflación, se incorporaron restricciones al blanqueo pedidos por el Poder Legislativo, se reformularon los regímenes de pesca, hidrocarburos y biocombustibles. Se corrigieron errores en el capítulo de ambiente que desafortunadamente generaron una evitable confusión. Finalmente, se rediseñó el capítulo de cultura, protegiendo los recursos del sector, pero preservando el objetivo de que los gastos administrativos no sean una carga excesiva sobre el sector y con rediseños institucionales en la propuesta de modernización del FNA (cuyo cierre ya no se propicia) e INCAA.
En muchos otros temas hubo modificaciones menores todos los cuales mejoran la calidad de la propuesta.
El resultado es un proyecto que incorpora gran parte del debate público, pero que mantiene las bases fundamentales de ampliación de libertades, libertad económica, reorganización administrativa, equilibrio presupuestario, desregulación económica, fortalecimiento de la educación y la cultura, seguridad y finalmente, mejora en el funcionamiento de la justicia.
Habiendo receptado estas propuestas queda en el Congreso asumir la responsabilidad de avanzar con los cambios que necesita Argentina para salir de su estado de postración.
Emergencia
Se realizaron cambios en la estructura y redacción del proyecto a los fines de mejorar la técnica legislativa y favorecer su lectura.
Se eliminó la emergencia en materia social y de defensa y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.
ARTICULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa; y promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y límite toda intervención estatal que no sea la necesaria para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales.
Plazo de la emergencia
ARTICULO 3. Declaración. Plazo. Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Congreso de la Nación por el plazo máximo de UN (1) año.
Todas las disposiciones que no son de emergencia son permanentes y no caducan.
La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo Nacional en materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional con arreglo a las bases de delegación aquí regladas y por el plazo antes establecido.
Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa.
Bases
Se redujeron y especificaron las bases de la delegación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Nacional y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Bases de la Delegación. Las bases de la delegación legislativa son, además de las que se establecen en otros artículos específicos de la presente ley, las siguientes:
a. Promover la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia, con respeto a la propiedad e iniciativa privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes y servicios.
b. Establecer la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria; y procurar dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado.
c. Promover la reactivación productiva mediante: (i) la eliminación de las restricciones a la competencia, la creación de empleo y la equiparación de las estructuras tributarias; (ii) la eliminación de los privilegios de algunos sectores; y (iii) la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social dirigidos a las micro, pequeñas y medianas empresas.
d. Reorganizar el Sector Público Nacional, definido conforme el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para lograr la mayor economía, eficiencia, eficacia y racionalización de sus estructuras administrativas y reducir su actual sobredimensionamiento.
e. Fortalecer el servicio civil de la Administración Pública nacional. A tal fin se deberá establecer un sistema de acceso y ascenso en la función pública a través de la realización de concursos abiertos integrados con jurados jerarquizados, en los que se valore la capacidad y la idoneidad de los postulantes. La carrera administrativa deberá cumplir con; (i) altos estándares de integridad, (ii) capacitación continua y (iii) sistemas de evaluación del desempeño.
f. Desburocratizar y simplificar la normativa que rige a la Administración Pública nacional eliminando, a tal fin, toda gestión inútil o dispendiosa en protección de la dignidad de los habitantes de la Nación, y promoviendo el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a través de prestaciones profesionales, útiles y de alta calidad.
g. Ordenar y regular el Sistema de Contrataciones Públicas en un único cuerpo normativo con el objeto de lograr una contratación pública profesionalizada, estratégica, sustentable, íntegra, transparente, sujeta al control cívico, electrónica, eficiente y eficaz, que garantice, mediante la regla de la licitación o concurso público, la mayor concurrencia y sana competencia entre oferentes, previendo para cuando correspondiere el criterio adjudicación de valor por dinero.
h. Transformar, modificar o eliminar fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios, revisando su procedencia y destino para lograr una mayor racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control del uso de recursos públicos.
i. Regular y reordenar el sector energético en función de: (i) la apertura de la exportación de hidrocarburos y sus derivados, de forma ágil y segura, a fin de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, debiendo el Estado asegurar las condiciones de suministro para todos los usuarios; (ii) adecuar y recomponer las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos conforme los principios tarifarios de las leyes N° 24.065 y 24.076; y reasignar los subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural considerando los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta; (iii) la reconstitución del sector eléctrico conforme el libre comercio internacional, la libre comercialización, competencia y ampliación en sus diferentes segmentos; el despacho económico sobre una base de remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en cuenta el costo marginal horario del sistema y el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada; y una revisión de sus estructuras administrativas; (iv) la reorganización del funcionamiento de los entes reguladores de gas natural y energía eléctrica para asegurar una gestión integral, eficiente y eficaz; y (v) el cumplimiento de los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) relacionado con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.
Reforma del Estado
En la sección reforma del estado, se realizaron cambios en las facultades delegadas a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional.
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