Por medio de la Resolución 2024-704, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional aprobó el Reglamento General para el uso de armamento no letal por parte de las Fuerzas Federales. La resolución además define las circunstancias bajo las cuales se puede utilizar este tipo de armamento y establece los procedimientos para su correcta aplicación.
Según el Artículo 1º del reglamento, el uso de armamento no letal está autorizado en situaciones donde el uso de armas letales podría ser excesivo o poner en riesgo la vida de terceros. Este armamento incluye pistolas de descargas eléctricas, pistolas que disparan municiones con sustancias irritantes, artefactos eléctricos específicos, gases paralizantes y otros dispositivos aprobados.
Además, el reglamento subraya que los funcionarios deben recibir capacitación especializada supervisada por la Dirección Nacional de Formación y Desarrollo Profesional para el uso de estas herramientas.
También se exige que los agentes se identifiquen verbalmente antes de usar armamento no letal, salvo en casos donde esto represente un riesgo significativo. Y establece que el avance del agresor o la persistencia en una actitud de amenaza justifica el uso del armamento, incluso sin la presencia visible de un arma.
La resolución también establece la derogación de la Resolución Nº 261 del Ministerio de Seguridad y cualquier normativa interna que contradiga el nuevo reglamento.
Fuente, Primera Edición.