La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece que la banquina es un espacio exclusivo para situaciones de emergencia, por cuestiones de seguridad vial. Ante la instalación de puestos fijos sobre la banquina, el Gobierno local debe dar cumplimiento a la normativa vigente.
Desde el mes de octubre, se informó a los propietarios de los puestos la necesidad de regularizar su situación. Durante estos tres meses, se enviaron múltiples notificaciones y se presentaron diversas propuestas de espacios alternativos que permiten a los comerciantes continuar con sus actividades, sin comprometer la seguridad vial.
Cumplidos los plazos legales de regularización, el Juez de Faltas de la Ciudad de Oberá dispuso el desalojo de los puestos ubicados sobre la banquina. Por este motivo, el jueves 16 de enero se notificó que retiren sus pertenencias para evitar el decomiso el viernes 17.
El Gobierno de la Ciudad comprende la importancia de esta actividad como fuente de trabajo. Por ello, ofrece alternativas para que los comerciantes puedan seguir desempeñándo su actividad, como la Feria Franca, el Mercado Concentrador y otros espacios habilitados para la venta. Además, se plantea la posibilidad de realizar ventas de forma ambulante.
¿Qué estipula la Ley Nacional de Tránsito?
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece las situaciones permitidas para utilizar la banquina:
• Detenerse temporalmente.
• Maniobrar para evitar un accidente.
• Permitir el adelantamiento en caminos angostos.
• Circular en caso de avería mecánica o para recibir asistencia inmediata.
En ningún caso la banquina puede ser utilizada como carril adicional, ni para estacionar, descansar, cargar o descargar mercaderías. Estas restricciones buscan preservar la seguridad de todos los usuarios de la vía. Además, la ley establece que los gobiernos municipales tienen la obligación de hacer cumplir estas disposiciones para garantizar el correcto uso de las vías de circulación.