El próximo 8 de junio se perfila como una jornada histórica para la provincia de Misiones. Después de décadas de restricciones que impedían a las fuerzas de seguridad ejercer su derecho al voto, el Superior Tribunal de Justicia provincial dictó una resolución que habilita a sus integrantes para participar en los comicios venideros. En el epicentro de esta transformación institucional se encuentra la figura del Procurador General de la Provincia, Carlos Mario Giménez, quien lideró la ofensiva judicial contra el artículo 48, inciso 10, de la Carta Magna misionera. En esta crónica, reconstruimos paso a paso el proceso que devolvió la voz política a policías, gendarmes y prefectos, y exploramos las implicancias de este veredicto para la democracia local.
Orígenes de una prohibición
La Constitución de Misiones, sancionada en 1958, incorporó el inciso 10 al artículo 48 bajo la sombra de la Revolución Libertadora. Ese movimiento militar-político de 1955 buscaba, entre otras metas, garantizar la neutralidad de las fuerzas de seguridad, encargadas de custodiar la integridad del proceso electoral. La decisión, cimentada en la desconfianza hacia el poder militar tras el derrocamiento de Perón, se sostuvo por más de seis décadas sin mayores cuestionamientos formales.
Sin embargo, el contexto cambió radicalmente. La vuelta de la democracia en 1983 dio paso a un redimensionamiento de los derechos ciudadanos, y la prohibición comenzó a verse como un vestigio anacrónico, incompatible con los principios de igualdad y no discriminación. Lentamente, voces aisladas en el ámbito jurídico y académico fueron señalando la contradicción entre la normativa provincial y la legislación nacional, que reconoce el sufragio como un derecho universal e irrenunciable.
El desafío del Ministerio Público
En marzo de 2025, bajo la gestión de Carlos Mario Giménez, el Ministerio Público Fiscal de Misiones decidió actuar. “Nos enfrentábamos a un reto mayúsculo”, recuerda el Procurador en su despacho, rodeado de expedientes y documentos históricos. La tarea: formular una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 48, inciso 10, ante el Superior Tribunal de Justicia. Para ello, se adujeron dos argumentos centrales:
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Contradicción normativa. La legislación electoral nacional y provincial —la ley 19.945 de elecciones primarias y la ley 25.320 de voto voluntario— establecen que todo ciudadano habilitado puede sufragar, sin distinciones de profesión o cargo.
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Violación de derechos fundamentales. El derecho al voto, amparado por la Constitución Nacional en su artículo 24 y reconocido por tratados internacionales suscriptos por Argentina, no admite restricciones arbitrarias.
El equipo de la Procuración se sumergió en un análisis exhaustivo: revisaron doctrinas jurídicas, jurisprudencia relevante y antecedentes locales. El proceso demandó meses de estudio y reuniones con expertos en derecho constitucional. “Cada argumento tenía que estar blindado; no podíamos dejar margen para que el Tribunal rechazara nuestra pretensión”, subraya Giménez.
La presentación ante el Superior Tribunal
El 15 de abril, la Procuración elevó formalmente la acción de inconstitucionalidad. El texto acusaba al artículo 48, inciso 10, de “mantener una discriminación injustificable” y de ser “remanente de un período de excepción política”. Además, solicitaba la declaración de inaplicabilidad de la norma para la próxima elección del 8 de junio, de modo que policías, gendarmes y prefectos pudieran ejercer su derecho al voto con normalidad.
La presentación incluyó dictámenes de profesores de derecho constitucional de la Universidad Nacional de Misiones, que coincidieron en que la antigua prohibición contravenía el principio de igualdad ante la ley. También se aludió a experiencias comparadas: en varias provincias argentinas, fuerzas de seguridad participan plenamente en los comicios sin que ello comprometa la imparcialidad del proceso.
Reacciones políticas e institucionales
La noticia trascendió rápidamente. Partidos de la oposición y organizaciones de derechos humanos celebraron la iniciativa de la Procuración. Asamblea Ciudadana, un colectivo local, emitió un comunicado calificando la medida de “avance democrático y reparación histórica”. En cambio, algunos sectores más conservadores dudaron de la conveniencia de que uniformados —habitualmente percibidos como garantes del orden— pudieran opinar políticamente a través del voto.
Diputados provinciales de distintos bloques enviaron notas al Tribunal Electoral, solicitando informes sobre cómo se implementaría la medida logística de cara a junio. El Colegio de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Misiones expresó su aval, destacando que la habilitación “refuerza la confianza en el sistema de justicia y electoral”.
Entre tanto, en la calle, la discusión tomó ribetes cotidianos. “¿Y si los policías votan al oficialismo?”, se preguntaba un grupo de trabajadores en Posadas. “Lo importante es respetar su derecho, sin estigmas”, respondía otro. La sociedad misionera se encontraba en pleno debate sobre el significado de la neutralidad institucional y el rol del ciudadano uniformado.
El fallo del Superior Tribunal
El 22 de mayo, el Superior Tribunal de Justicia dio a conocer su fallo: hizo lugar al planteo de la Procuración y declaró inconstitucional el inciso 10 del artículo 48 de la Carta Magna provincial, por contravenir la normativa nacional y vulnerar derechos fundamentales. El fallo, firmado por los tres ministros, estableció que la prohibición carece de sustento jurídico sólido y ordenó su inaplicabilidad para las elecciones del 8 de junio.
En los fundamentos, los magistrados resaltaron:
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Primacía de la Constitución Nacional: Ninguna norma provincial puede limitar más allá de lo que la Constitución Federal establece.
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Garantía de igualdad: Todo ciudadano mayor de 16 años (o 18, según el cargo) tiene derecho al sufragio sin discriminación.
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Contexto histórico superado: Las razones de orden público que justificaron la norma en 1958 no se sustentan en la actualidad.
Tras conocer la resolución, Giménez declaró: “Que vayan a votar con tranquilidad. Esta es una victoria de la democracia y el federalismo. Cada ciudadano, uniformado o no, tiene el deber y el derecho de expresarse”. El Procurador agradeció al Tribunal por “resguardar la coherencia normativa” y destacó la labor del Tribunal Electoral para garantizar “una elección ordenada y segura” en todos los rincones de la provincia.
Preparativos logísticos y operativos
Con menos de dos semanas para el gran día, la Cámara Electoral Provincial dispuso un cronograma urgente. De inmediato, se actualizó el padrón de electores para incorporar a los integrantes de las fuerzas de seguridad que hasta ahora no figuraban como habilitados. Se habilitaron circuitos especiales en cuarteles, comisarías y dependencias de Gendarmería y Prefectura, donde se instalarán mesas itinerantes bajo la supervisión de jueces de paz y delegados electorales.
El Ministerio de Gobierno de Misiones emitió una serie de manuales y protocolos internos. Estos instructivos detallan desde el horario de salida de servicio para ejercer el voto hasta el resguardo de la imparcialidad en el uniforme y la prohibición de exhibir símbolos partidarios. Asimismo, se dispusieron operativos de transporte seguro y comunicaciones cifradas para que el personal se desplace sin contratiempos.
Voces del electorado uniformado
Para comprender la expectativa de quienes ahora votarán por primera vez en décadas, hablamos con varios efectivos.
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Sargento Julio Núñez, destinado en Eldorado, sostiene que “siempre sentí que era un ciudadano de segunda. Ahora, voy a elegir quién conduce el gobierno que regula nuestro trabajo”.
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Suboficial Karina Giménez, agente de la Policía de Misiones en Puerto Iguazú, confiesa emoción: “Mi abuela nunca votó y me enseñó a valorar el sufragio. Hoy siento que puedo devolverle ese legado”.
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Gendarme Luis Díaz, destacado en Montecarlo, advierte con sensatez: “Votamos con conciencia. No somos marionetas; nos informamos como cualquier ciudadano”.
Estos testimonios reflejan un ánimo de compromiso y responsabilidad. Además, muestran cómo el voto, más allá de un instrumento político, se percibe como un acto de ciudadanía plena.
Implicancias políticas y panorama futuro
La decisión del Superior Tribunal abre interrogantes sobre la reforma integral de la Constitución provincial. En la Legislatura ya se habla de convocar a asamblea constituyente para modernizar la Carta Magna de 1958, no sólo en materia electoral, sino también en temas como sistemas de gobierno y derechos ambientales, cada vez más relevantes en una provincia con vasta biodiversidad.
Asimismo, analistas señalan que este precedente podría replicarse en otras provincias con normativas similares, lo que incentivaría un reequilibrio entre orden público y libertades civiles. En clave nacional, el cambio resuena como un ejemplo de la vitalidad institucional y del rol proactivo de los fiscales para salvaguardar derechos.
Conclusión
El 8 de junio promete ser más que una elección provincial: será la constatación palpable de un principio esencial de la vida democrática argentina: ningún ciudadano debe ser excluido por vestimenta o función del derecho-ajuste que reposa en la base de la voluntaria construcción del poder. La habilitación del voto a las fuerzas de seguridad no solo corrige un desajuste normativo, sino que fortalece la idea de un pueblo que se expresa en su conjunto, sin privilegios ni exclusiones.
La historia recordará la acción del Procurador General, Carlos Mario Giménez, y el coraje del Superior Tribunal de Justicia para actualizar la Constitución provincial a las exigencias de la ciudadanía contemporánea. Ahora, en pocos días, miles de hombres y mujeres de uniforme acudirán a las urnas con la tranquilidad de ser finalmente reconocidos como los ciudadanos plenos que siempre debieron ser.