El contrato original de 1993 fue por 10 años y establecía una única renovación posible por igual periodo, máxima por 10 años más, es decir hasta 2013, pero la comunidad obereña fue sorprendida con un segundo y paralelo contrato de renovación por 20 años con la firma del exintendente Héctor “Rolo” Dalmau en 2003, antes de dejar su mandato.
Aunque el contrato original de 1993 para prestar el servicio monopólico de transporte urbano de pasajeros, bajo la intendencia de Miguel Oliveras, fue por 10 años y establecía una única renovación posible por igual periodo, máxima por 10 años más, es decir hasta 2013, a pocos días del tan anunciado llamado a licitación en 2012, la comunidad fue sorprendida con un segundo y paralelo contrato de renovación por 20 años con la firma del ex intendente Héctor Rolo Dalmau en 2003, antes de dejar su mandato.
En ese contexto, solo la empresa tenía copias, carecería de validez; pero el Juzgado Civil y Comercial N° 2 dictó una medida de no innovar y “durmió” el asunto hasta 2022.
Caratulados como “Expte N°4454/2012 Municipalidad de Oberá c/ Capital del Monte S.A. y otros/acción declarativa”, el Juzgado Civil y Comercial N° 2 promovió una acción tendiente a verificar la antigüedad del contrato de licencia de servicio de transporte público de pasajeros y autenticidad de las firmas y si las mismas han sido puestas con posterioridad a la impresión del referido contrato que como se señalara, prevé una vigencia de 20 años.
Las conclusiones de dichas actuaciones, de aplicación obligatoria para las partes, con fecha 26 de Noviembre del año 2013, dieron apoyándose en el dictamen de los peritos y consultores técnicos que “la redacción del instrumento fue impreso con anterioridad a la inserción de las firmas, por lo que el instrumento no es de reciente data (2013) y por las características, perforaciones, marcas, dobleces denotan haber estado archivado por un tiempo importante, un sinnúmero de arrugas y pequeños dobleces cubren el soporte, permiten aseverar que el contrato… es de creación de vieja data en función de ello y la opinión del Sr. Fiscal la sentencia concluye que las firmas insertas en el contrato pertenecen al Sr. Héctor Luis Rodolfo Dalmau y Ernesto Kubski, determinan el fallo que declara la autenticidad de las firmas del Contrato de Concesión de Servicio de Transporte Público de Pasajeros de fecha 30-06-2003, suscripto por los nombrados y señala que si bien no se posible determinar la antigüedad del instrumento concluye según la opinión de los peritos que es de antigua o vieja data”, según publica Infoberdigital.
El poder judicial determinó que el otorgamiento de un plazo adicional a la licenciataria para la explotación del servicio público del transporte de pasajeros se encuentra plenamente vigente, y por ello no es posible avanzar con un proceso licitatorio, dejando de lado el ítems del contrato original que limitaba hasta 2013 como periodo máximo a renovarse, tal como establecía el único contrato cuya copia estaba en el Concejo Deliberante de un plazo a diez años, mientras que el por 20 años, solo la empresa poseía copia, una situación de irregularidad que no sorprende. De esta manera, Capital del Monte continuará explotando el servicio sin competencia con la venia del poder judicial local
Fuente: Agenciahoy
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