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Leverberg gano denuncia por discriminación y violencia de género por declaraciones de Ortiz hacia su condición de mujer

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📅 28/08/17 | 🕒 Lectura: 4 min

Luego de la presentación ante el Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia y el Racismo (INADI) se conoció el pasado 17 de agosto el fallo de dicho organismo a favor de la secretaria general de la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM), Stella Maris Leverberg quien en el año 2015 presentó una denuncia contra el dirigente Rubén Ortíz por declaraciones públicas ofensivas hacia Leverberg.

 

El dictamen viene a ratificar que el respeto por las Instituciones, supone primero, el respeto por las personas y que la gran responsabilidad que significa ser un “vocero” o “defensor de derechos”  impone no pisotearlos con declaraciones públicas ofensivas y discriminatorias,   que, de nada sirve proclamar la igualdad de género o el “ni una menos”, si con acciones y actitudes se refleja que tan solo se sirve de ello para objetivos mezquinos, tal el caso de Ortíz.

 

Resumen del informe Dictamen Nro. 433-16, recaído en Expte. S04 -0050873/2015 LEVEBERG, STELLA MARIS RAQUEL contra ORTIZ, RUBEN:

 

Finalmente, y después de una larga espera, se ha notificado el Dictamen mencionado ut supra. En diez fojas útiles, que componen el documento, EL SR. INSTRUCTOR DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO INADI-DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. DE NACIÓN, COMUNICA A LA DIRECTORA GENERAL, LAS CONCLUSIONES ARRIBADAS EN LA DENUNCIA INICIADA POR STELLA MARIS RAQUEL LEVERBERG CONTRA EL SR. RUBEN ORTIZ, con el objeto de que se determine si los hechos y expresiones denunciadas, encuadran dentro de las previsiones de la Ley Nro. 23.592 (B.O. 5/9/88).

 

El Fallo, que consta de seis extensos apartados, en los que se analiza minuciosamente los hechos denunciados, es una obra de gran valor por su riqueza normativa y la indiscutible objetividad con la que valora las conductas reprochadas como lesivas, a la luz tanto de la Ley N° 24.515, como de la Constitución Nacional Argentina.

 

Dicho esto, cabe destacar que las Conclusiones del Dictamen dejan en claro que; (…)“en las manifestaciones vertidas por el Sr. Ortíz, es claro que hay un uso peyorativo de la palabra vedete”.

“Tales afirmaciones, resultan discriminatorias, ya que, vehiculizan prácticas que reproducen estereotipos de género socialmente arraigados”

“…es menester prestar especial atención a la violencia simbólica que cotidianamente la sociedad expresa, máxime aún, cuando se hace en medios masivos de comunicación.” (…)

 

CONCLUSION DEL INADI: “Por los motivos expuestos, considero que utilizar la palabra “vedete”, de la forma que lo hizo el Sr. Ortíz, toda vez que reproduce estereotipos de género que vehiculizan prácticas discriminatorias, encuadra en los términos de la Ley N° 23.592, normas concordantes y complementarias precedentemente citadas, como conducta discriminatoria”.

 

En tiempos donde se hace necesario desenmascarar “falsos profetas” y contrastar las palabras con las acciones, para enaltecer la coherencia de los hechos, este Dictamen viene a ratificar que el respeto por las Instituciones, supone primero, el respeto por las personas y que la gran responsabilidad que significa ser un “vocero” o “defensor de derechos”  impone no pisotearlos con declaraciones públicas ofensivas y discriminatorias, que, de nada sirve proclamar la igualdad de género o el “ni una menos”, si con acciones y actitudes se refleja que tan solo se sirve de ello para objetivos mezquinos, tal el caso de Ortíz.

 

“La utilización de injurias y calumnias, es la muestra más obvia de que no encuentran  argumentos fundados como para elevar el debate a las ideas”, refirió Leverberg. Y aclaró que todos quienes se sienten agraviados por las redes o medios de prensa, o verbalmente, “deben denunciar, creer en la justicia, no dejar pasar, porque es la forma de “educar en la sana convivencia”.