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Agravan la acusación contra un suboficial de la Gendarmería acusado de haber acosado sexualmente a una compañera de trabajo durante semanas

Seguinos en Google Noticias Seguinos en Google Noticias La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas avaló el procesamiento de un suboficial de la Gendarmería Nacional que durante un mes acosó a una subalterna y luego practicó ante ella exhibiciones obscenas. Los integrantes del tribunal de alzada incluso agravaron la calificación penal que pesa sobre el […]

📅 04/05/18 | 🕒 Lectura: 4 min
Agravan la acusación contra un suboficial de la Gendarmería acusado de haber acosado sexualmente a una compañera de trabajo durante semanas

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas avaló el procesamiento de un suboficial de la Gendarmería Nacional que durante un mes acosó a una subalterna y luego practicó ante ella exhibiciones obscenas. Los integrantes del tribunal de alzada incluso agravaron la calificación penal que pesa sobre el acusado: concluyeron que el uniformado había cometido un “abuso sexualmente gravemente ultrajante”.
Víctima y victimario se desempeñaban en un Escuadrón ubicado en jurisdicción del Juzgado Federal de Posadas. La damnificada es una licenciada en Enfermería que terminó con serias secuelas psicológicas tras el hecho. Incluso debieron trasladarla a otra repartición de la fuerza de seguridad.
De acuerdo con la denuncia, el suboficial acosó a la mujer y el 30 de noviembre de 2015, la obligó a revisarlo en sus partes íntimas “por una supuesta dolencia o problema de salud en dicha área sin que con esa revisión pueda realmente llegarse a un diagnóstico, más a sabiendas de que la víctima es Licenciada en Enfermería y no posee una carrera en medicina que la habilite a hacer diagnóstico de enfermedades y el consecuente tratamiento”, según se detalla en la resolución judicial.
“El imputado se aprovechó del cargo de superior que detentaba dentro de un organismo de la fuerza de seguridad, luego de reiterados acosos practicados en perjuicio de la víctima y que finalmente cumplimentó la conducta abusiva ejercida en su menoscabo, llegando a ello en virtud de la convicción generada de su deber de dar cumplimiento a las requisitorias que le impartía, condicionándola como profesional e integrante de dicho organismo estatal, afectándola en su intimidad, en un rango mayor a los parámetros normales teniendo en cuenta la profunda convicción religiosa que profesa”, indicaron en su fallo los camaristas Mario Osvaldo Boldú y Ana Lía Cáceres de Mengoni.
Añadieron que “en atención al análisis precedentemente efectuado, el Tribunal considera que se encuentran acreditados los extremos invocados por la parte acusadora –Querella y Fiscal–, en tanto y en cuanto se ha acreditado que la denunciante ha padecido un trato violatorio de su dignidad personal y que también fue víctima de violencia sexual con grave riesgo de contagio de la enfermedad que padece el imputado y, finalmente, todo ello en un entorno que no puede soslayarse dada la existencia de una relación jerárquica con el imputado”.
“Que a dicha conclusión se arriba a poco de valorarse los detalles suministrados por la víctima, las circunstancias que rodearon al hecho de neto corte sexual, el empleo de mecanismos psicológicos orientados a lograr confianza de la víctima, la generación por parte del imputado de condiciones propicias para que ello se produzca, el sometimiento a la víctima a fin de que le revise su zona genital y diagnostique un cuadro de salud cuando el imputado tenía pleno conocimiento de que la denunciante no era una profesional médica, como así también haberla expuesto al serio peligro de contagio de la enfermedad (ver análisis de fs. 125/128)”, explicaron.
Y remarcaron que “el hecho desencadenante de la denuncia se presenta como una sucesión de eslabones previos que en modo alguno pueden ser valorados de manera aislada o descontextualizada de la perspectiva de género, por lo que el abordaje del presente debe realizarse desde las proyecciones del bloque normativo conformado por la ratificación de Tratados Internacionales, como en el caso lo es la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 75 inciso 22, CN), en materia de violencia de género la Ley 24.632 y la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Que a esos fines, tenemos que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; como así también se pone de manifiesto la preocupación porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer –Convención de Belem do Pará (Ley 24.632)) ”

 

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