Por la solicitud de la Dirección Nacional de Biodiversidad del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable se determinó la incorporación de la pitanga al Código Alimentario Argentino (CAA). Así lo resolvieron la Secretaría de Regulación y Gestión Alimentaria y la Secretaría de Alimentos y Bioquímica, ambas dependientes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
La pitanga fue registrada, además, con los nombres populares ñangapirí y arrayán. Y es calificada como una «especie de planta nativa, que crece como arbusto o árbol pequeño, ampliamente distribuida en las provincias del norte argentino, tanto como en el sur de Brasil, Paraguay y Uruguay».
En la Resolución conjunta mencionada se indica que «los frutos se consumen crudos o se emplean para elaborar jugos y pulpa, para la preparación de helados, yogures, licores, jaleas y mermeladas, entre otros». Y se afirma que «a nivel regional, esta especie es de gran valor para la biodiversidad de la flora nativa y se destaca como un recurso con potencial de explotación tecnológico y económico, pudiendo ser utilizada como opción para el aprovechamiento sostenible de los bosques nativos y de cultivos en predios familiares, en función de las propiedades nutricionales de sus frutos y el valor agregado de los productos obtenidos».
La Resolución completa publicada en el Boletín Oficial de la Nación de este 23 de septiembre