Imagen ilustrativa. Fueron declarados civilmente responsables la Clínica Sucre, el Laboratorio Villabel, el Gobierno de Córdoba y un grupo de profesionales de la salud.
CÓRDOBA. Un fallo dispuso una condena de 7 millones de pesos en favor de una mujer y su hija, por haber sido contagiadas por el virus de HIV en una transfusión de sangre luego una cesárea. El hecho ocurrió en abril de 2002.
La Clínica Sucre, el Laboratorio Villabel, el Gobierno de Córdoba y un grupo de profesionales de la salud deberán pagar 7.301.816,40 de pesos, más intereses, a una mujer y a su hija. Ambas fueron contagiadas de HIV por una transfusión de sangre realizada después de una cesárea realizada en abril del 2002. El marido de la damnificada y otro hijo del matrimonio también fueron indemnizados.
La pequeña nació en buen estado de salud. Meses después de la cesárea, el médico obstetra ordenó que a la mujer se le efectuara una transfusión de 500 centímetros cúbicos de glóbulos rojos sedimentados, debido a la pérdida de sangre sufrida durante el parto.
La sangre transfundida contaba con el certificado “apto”, emitido por el Laboratorio Villabel, ya que se había obtenido resultado “negativo” en el estudio de HIV. Sin embargo, desde el Servicio de Hemoterapia de la Clínica Sucre (donde se realizó la extracción) se constataron una serie de irregularidades durante el examen clínico y el control de anamnesis del donante.
Presencia del virus
El resto de sangre (el plasma) fue derivado al Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba. Allí realizaron otro examen y se reveló la presencia del virus. Ordenaron un nuevo análisis para la paciente y en los estudios se detectó VIH tanto en el organismo de la madre como en el de niña, quien fue infectada a través de la lactancia materna desde el momento del nacimiento.
Según publicó el diario cordobés El Doce, el tribunal consideró que el Estado provincial incurrió en una omisión antijurídica, porque suprimió el test antígeno P24 en el control serológico pre-transfusional de VIH. Esto, según plantea Justiciacordoba.gob, privó de una concreta chance de detección del virus del VIH a las damnificadas, en clara infracción con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de SIDA Nº 23 que prescribe en forma obligatoria la detección del virus del VIH.
Cobertura de salud
A través de la figura del mandato preventivo, la jueza Ilse Ellerman también ordenó de oficio al Gobierno provincial que otorgue a la madre y su hija una cobertura de salud comprensiva de “todas aquellas prestaciones que se requieran como consecuencia directa o indirecta de la patología que padecen por el resto de sus vidas o bien hasta la erradicación definitiva de la enfermedad, según los avances de la ciencia”.