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Quiénes deben registrar su contrato de alquiler en la AFIP

Seguinos en Google Noticias Seguinos en Google Noticias Con la nueva ley de contratos de alquileres los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación. Los locadores de todo el país estarán obligados desde este 1° de marzo a registrar los contratos de alquiler de […]

📅 01/03/21 | 🕒 Lectura: 5 min
Quiénes deben registrar su contrato de alquiler en la AFIP

Con la nueva ley de contratos de alquileres los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación.

Los locadores de todo el país estarán obligados desde este 1° de marzo a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Durante un encuentro con representantes del sector inmobiliario, el jefe de Departamento del Sector Servicios, Hernán Cruells de la AFIP explicó los principales puntos del Registro.

El funcionario detalló que los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.

Cruells aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Agregó que los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

“Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria, no es obligatoria”, dijo Cruells.

El inquilino, explicó, “no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio”.

Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que “en el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta”.

El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de Locación.

Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.

El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.

Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.

El servicio RELI estará disponible a partir de mañana para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país.

Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas).

En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración.

Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.

Qué contratos con los que deberán suscribirse en la AFIP

Específicamente la normativa sostiene que los contratos alcanzados por el régimen son: a) locaciones de bienes inmuebles urbanos b) arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Qué personas están obligadas

Desde el primero de marzo están las personas que están obligados a suscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen. En el caso de los inquilinos podrán informar el forma voluntaria un contrato.

Las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble, no están obligadas a suscribir el contrato en la AFIP.

Hasta cuándo hay tiempo de suscribir los contratos en la AFIP

Los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020. Los contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021 tienen tiempo de inscribirlo hasta el 15 de abril de este año.

Fuente: Ámbito