En la 32° Sesión Ordinaria, los ediles obereños, aprobaron la solicitud del Ejecutivo Municipal de suspender por el término de un año, la aplicación del Artículo 1°de la Ordenanza V – N° 4 (Antes Ordenanza 2706/18) de adhesión Ley Provincial V – N°10 de Seguridad Acuática
La Ley Provincial V – N° 10 tiene por objeto regular las actividades acuáticas en espacios públicos y privados habilitados, la formación y ejercicio de la actividad de guardavidas en el ámbito de la Provincia de Misiones. La misma establece con carácter obligatorio para todo el ámbito de la Provincia de Misiones, el servicio de guardavidas profesional, el cual debe ser prestado por guardavidas habilitados por autoridad competente, conforme las disposiciones de dicha Ley.
Los requisitos para obtener la habilitación para ejercer como guardavidas se encuentran establecidos en el Artículo 12 de la mencionada Ley, siendo uno de ellos, aprobar la prueba de suficiencia anual obligatoria ante la Autoridad de Aplicación, la que tiene validez por el término de un año.
La Ordenanza V – N° 4 (Antes Ordenanza 2706/18) adhiere al Municipio de Oberá a la Ley Provincial V – N° 10 de Seguridad Acuática. En fecha 6 de noviembre del corriente año, el Director de Seguridad Acuática de la Subsecretaría de Protección Civil de la provincia de Misiones Franco Bacigalupi, remitió nota al Intendente Municipal a fin de solicitar se analice la Suspensión temporaria de la adhesión a la Ley Provincial V — N° 10. Fundamenta su solicitud en la falta de renovación de guardavidas, encontrándose inscriptos solamente 12 guardavidas para realizar la prueba de suficiencia, lo cual no resulta suficiente para cubrir todos los espacios habilitados en los que se practican o desarrollan actividades acuáticas en el ámbito del municipio de Oberá.
La Dirección de Seguridad Acuática de la provincia, en su carácter de Autoridad de Aplicación, sugirió que los clubes contraten guardavidas con reválida aprobada o guardavidas sin reválida aprobada, pero con título de guardavidas.