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Desde hoy los bancos ya no tendrán que exigir fe de vida a jubilados y pensionados

La medida beneficia a las personas registradas Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Cómo se preparan las entidades para implementar el pago de las prestaciones sin pedir la presentación periódica del trámite de supervivencia. Cerca de cuatro millones […]

📅 25 de julio de 2023 | 🕒 Lectura: 2 min
Desde hoy los bancos ya no tendrán que exigir fe de vida a jubilados y pensionados

La medida beneficia a las personas registradas Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Cómo se preparan las entidades para implementar el pago de las prestaciones sin pedir la presentación periódica del trámite de supervivencia.

Cerca de cuatro millones de jubilados y pensionados que tenían que realizar periódicamente el trámite de supervivencia o fe de vida dejarán de hacerlo a partir de este martes 25 de julio, que entra en vigencia la Ley 27.721 que elimina ese requisito para el cobro de sus haberes y otros beneficios previsionales.

De esta manera, los 7,3 millones de jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) pasarán a estar en igualdad de condiciones, ya que unos 3,2 millones estaban eximidos del trámite por sucesivas decisiones de los bancos donde cobran sus haberes.

La fe de vida había sido suspendida transitoriamente en el primer tramo del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), al irrumpir en marzo de 2020 la pandemia de coronavirus en Argentina. Pero volvió a ser pedida a partir del 17 de febrero de 2022, aunque con algunas excepciones que tomaron las entidades por razones de edad o disponibilidad de información.

El fin de la “Fe de vida”

La Ley 27.721 fue publicada el 17 de julio en el Boletín Oficial y, tal como establece el Código Civil, si las leyes no especifican en su articulado una fecha de entrada en vigencia, “rigen después del octavo día de su publicación oficial”, es decir el martes 25 de julio.

La norma faculta en su artículo tercero a la Anses a “dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes”, que son esperadas por los bancos para la correcta implementación de lo dispuesto en la ley.

De todos modos, a más de una docena de entidades, se desprende que el cumplimiento de la nueva legislación no representará dificultades, en parte porque cerca del 45% de los jubilados y pensionados ya no deben realizar el trámite y también porque los bancos que atienden al 55% restante ya estaban encaminados a facilitar el cobro de haberes.

Fuente, Código Noticias.