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Desregulación yerbatera, la Justicia de Misiones suspendió un tramo del DNU

La Justicia de la provincia de Misiones resolvió suspender las modificaciones que apuntaban a la desregulación yerbatera en el DNU 70/2023 de Javier Milei. Así lo dispuso el Juzgado Civil y Comercial N°8, a cargo de Adriana Fiori, que determinó una medida cautelar en favor de pequeños productores de yerba mate y ordenó que la causa sea tomada por la Justicia […]

📅 13 de enero de 2024 | 🕒 Lectura: 5 min
Desregulación yerbatera, la Justicia de Misiones suspendió un tramo del DNU

La Justicia de la provincia de Misiones resolvió suspender las modificaciones que apuntaban a la desregulación yerbatera en el DNU 70/2023 de Javier Milei. Así lo dispuso el Juzgado Civil y Comercial N°8, a cargo de Adriana Fiori, que determinó una medida cautelar en favor de pequeños productores de yerba mate y ordenó que la causa sea tomada por la Justicia Federal.

El DNU de Milei, en su capítulo yerbatero, promovió la derogación de los artículos 164, 165, 166, 167 y 168 de la ley 25.564, que en 2002 creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym). Entre otras cosas, con el DNU el presidente eliminó la potestad que tenía el organismo de regular los precios de la materia prima, entre otras funciones. En este marco, la jueza decidió suspender el capítulo yerbatero para que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del INYM. Después de ello, la jueza Fiori decidió remitir al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas la causa.

Vale recordar que días atrás, tras un planteo del gobierno de Misiones, la Justicia Federal se declaró incompetente para pronunciarse sobre la desregulación yerbatera. Alejandro Gallandat, subrogante del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, dictaminó que al estar involucrada una provincia contra el Estado Nacional debe ser la Corte Suprema la que decida sobre la cuestión de fondo: si el DNU es o no constitucional. Pero, además, Gallandat evitó pronunciarse sobre la medida cautelar de no innovar. “Algo que podría haber hecho, aún cuando remitiera la decisión de la cuestión de fondo al máximo tribunal”, explicó en su momento el abogado Sergio Santiago.

Reclamo

En el escrito, la jueza explica: “Sin desconocer que la persona demandada es el Estado Nacional, no puedo soslayar que la petición de los actores incluye un pedido de medida cautelar con fundamento en el derecho a la salud de un grupo vulnerable de la población”.

Por otra parte, el DNU fue contra la ley de Envasado en Origen, que obliga a cualquier yerbatera a radicarse en Misiones o Corrientes si produce yerba tradicional. En cambio, las yerbas compuestas pueden estar en otras jurisdicciones. Por ejemplo: Cachamai (Rosario), CBSé (Santa Fe) o Verdeflor (Córdoba).

El INYM nació hace 23 años tras la protesta de colonos que estaban recibiendo menos de 7 centavos de dólar por kilo de hoja verde (hoy el valor de referencia es US$ 0,60 centavos). La norma eliminó las facultades para fijar dos veces al año el precio oficial de la hoja verde y la yerba canchada. Por otra parte, quitó al organismo un poder de policía.

Fiori en el texto señala que “es innegable que el pequeño productor yerbatero y sus familias, beneficiarios del mencionado convenio, son el segmento más vulnerable de toda la cadena de producción, y que en el contexto socioeconómico actual no puede desatenderse el pedido de que se garantice un derecho tan fundamental como el de la salud integral, con la urgencia que el caso impone. Ese es el sentido de la excepción prevista en el art. 2 inciso 2 de la ley 26.854 y la habilitación legal para resolver la medida cautelar sin sustanciaciones previas ni otras dilaciones, tal como lo prevé el art. 4º inciso 3) de la misma ley”.

Respecto del inciso c, menciona que “es de público conocimiento que la legitimidad del DNU 70/23 se encuentra cuestionada en sendas acciones colectivas interpuestas ante distintos fueros y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN) por lo que el grado de verosimilitud requerido por la norma para el despacho de la medida cautelar se encuentra cumplido, sin que corresponda a la suscripta analizar la cuestión de fondo”.

Además, afirma que entiende que “no hay cuestiones de orden público ni efectos jurídicos o materiales irreversibles que justifiquen desatender la garantía del efectivo derecho a la salud del grupo vulnerable en cuestión, hasta tanto pueda ser debatida y resuelta la cuestión de fondo”.

“Por fin algo en beneficio nuestro. Esto es importante, es seguro que el Gobierno va a apelar la decisión de la jueza, pero vamos a seguir insistiendo y ratificando el tema, como hicimos ayer en la Cámara de Diputados y senadores para trabajar. Seguiremos ratificando nuestro pedido de que la ley de INYM no se toque. Acá no hay nada que se pueda tocar o cambiar. La ley es sagrada, se la consiguió mediante la lucha, se la consiguió insistiendo. Si es necesario vamos a volver a la lucha para lograr los objetivos. Esta es una batalla y va a ser muy larga y va a ser la primera de muchas. Estamos agradecidos de que la jueza haya atendido nuestros reclamos“, dijo a LA NACION Claudio Hacklander, director por el sector productivo en el INYM, que se presentó en la causa.

Con la colaboración de Martín Boerr

Fuente, La Nación.

https://oberainside.com.ar/el-reclamo-de-pablo-moyano-donde-estan-alberto-cristina-maximo-y-sergio/