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Se establecieron los montos de las multas por no usar barbijo en Misiones.

Fue publicado el Decreto 959/2020 que aprueba la reglamentación de la Ley Provincial XVII Nº 118, que establece la obligatoriedad del uso de barbijos y/o tapabocas en nuestra provincia. Ayer fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Decreto 959/2020 que aprueba la reglamentación de la Ley Provincial XVII Nº 118, que establece […]

📅 7 de julio de 2020 | 🕒 Lectura: 2 min
Se establecieron los montos de las multas por no usar barbijo en Misiones.

Fue publicado el Decreto 959/2020 que aprueba la reglamentación de la Ley Provincial XVII Nº 118, que establece la obligatoriedad del uso de barbijos y/o tapabocas en nuestra provincia.

Ayer fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el Decreto 959/2020 que aprueba la reglamentación de la Ley Provincial XVII Nº 118, que establece la obligatoriedad del uso de barbijos y/o tapabocas.
El valor de las multas correspondientes se determinan en Unidades Fijas (UF), cada una de las cuales es equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial. Las mismas quedan estipuladas de la siguiente manera:
• Personas Humanas: mínimo 25 UF (1.500 pesos) y máximo 73 UF (4.382 pesos).
• Personas jurídicas y empresas o establecimientos comerciales de titularidad unipersonal: mínimo 715 UF (42.928 pesos) y máximo 2.858 UF (171.594 pesos).
• Supermercados y cadenas de comercialización de productos: mínimo 715 UF (42.928 pesos) y máximo 2.858 UF (171.594 pesos). Cabe aclarar que en estos casos la multa se computará por persona dentro del establecimiento que infrinja las disposiciones de la Ley, de forma acumulativa y siempre con el tope máximo de UF establecidas.

Procedimiento:
Además, el Decreto establece el procedimiento a cumplir en caso de detectar a un infractor. “Cuando la autoridad de aplicación (…) compruebe un hecho que puede ser calificado como infracción a las disposiciones de la ley, hará saber al supuesto infractor del incumplimiento en el que ha incurrido, debiendo hacer constar tal circunstancia en un acta que se labrará a tales efectos, en formato papel o digital, la cual deberá contener los siguientes datos: lugar, fecha y hora del hecho; datos personales del supuesto infrator, a cuyos efectos podrá requerir que el mismo se individualice, quien podrá suscribir el acta si así lo considera; nombre y domicilio de los testigos que han presenciado el hecho, si los hubiere; firma e identificación del agente, con aclaración de nombre y cargo, pudiendo la firma del mismo ser suplida por rúbrica digitalizada; información detallada de la presunta infracción”.

fuente: el show de los impactos