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El Concejo Deliberante reglamentó la venta de pirotecnia en Oberá

Durante la última Sesión Ordinaria, los Concejales aprobaron la reglamentación para que el Municipio pueda realizar mayores controles a la venta de pirotecnia en la Ciudad. Los ediles mantuvieron reuniones con la Dirección de Saneamiento Ambiental, Dirección de Comercio, con los Bomberos, con la Asociación Protectora Huellitas del Monte y vecinos interesados en el tema, […]

📅 15 de diciembre de 2016 | 🕒 Lectura: 2 min
El Concejo Deliberante reglamentó la venta de pirotecnia en Oberá

Durante la última Sesión Ordinaria, los Concejales aprobaron la reglamentación para que el Municipio pueda realizar mayores controles a la venta de pirotecnia en la Ciudad.

Los ediles mantuvieron reuniones con la Dirección de Saneamiento Ambiental, Dirección de Comercio, con los Bomberos, con la Asociación Protectora Huellitas del Monte y vecinos interesados en el tema, y llegaron a la conclusión de trabajar en forma conjunta para que en un futuro se logre la prohibición, comenzando en una primera instancia con controles más estrictos.

La reglamentación prohíbe la venta de artificios pirotécnicos no registrados y no autorizados por el ANMAC (ex RENAR), sea de fabricación nacional o importado. Además expresa la prohibición para la venta ambulante de cualquier clase de artificios pirotécnicos, de lo contrario serán sancionados con el decomiso y la posterior quema de los mismos.

La venta de artículos de pirotecnia estará prohibida a menores de 16 años. Los locales no habilitados para la venta de artificios pirotécnicos conforme a las disposiciones de la ordenanza sancionada serán sancionados según las reglamentaciones vigentes. Se creará un Registro Municipal para la comercialización de Pirotecnia en el ámbito del  Departamento Ejecutivo. La falta de inscripción en el mencionado Registro, facultará al Ejecutivo Municipal al decomiso de la mercadería o en su reincidencia a la clausura del establecimiento.

Los Depósitos deberán encontrarse ubicados a una distancia no menor de cincuenta metros de escuelas, Iglesias, Estaciones de servicios, Centros de Salud, depósitos de materiales o de cualquier infraestructura en la que se pudiera poner en riesgo con daños personales y/o materiales, en caso de siniestros, debiendo ajustarse a las normas de construcción del municipio.