Este 10 de octubre se celebra como todos los años el Día Nacional del Técnico, por ello acompañando la fecha y con el objeto de jerarquizar a todos los maestros mayor de obras, constructores y demás especialidades técnicas afines a la ingeniería, el Dr. Rafael Pereyra Pigerl presentó un Proyecto de Ley de su autoría para crear el Colegio de Técnicos de la Provincia de Misiones.
Nuestro país tiene una sólida trayectoria en cuanto al desarrollo y fomento de la Educación Técnica, sobre todo impulsada por los gobiernos populares que han visto en el desarrollo de la industria nacional uno de los ejes para la creación de empleo y desarrollo económico de nuestras mayorías.
Esa fecha de 1898 fue cuandose aprobaron los primeros planes de estudio de este tipo de educación, de Mecánica, Química y Construcciones, a partir de un proyecto elaborado por el ingeniero Otto Krause. Al año siguiente Krause fundó la primera escuela industrial de Argentina, la emblemática Escuela Técnica N° 1 “Otto Krause”, ubicada en la Avda. Paseo Colón 650, de la Ciudad de Buenos Aires.
Con la fundación de esta escuela inició una nueva enseñanza ya que proporcionaba “conocimientos acabados, en forma racional y moderna”, estaba basada “en las verdaderas necesidades del país en sus diversas especialidades”, y tenía “una aplicación inmediata en la vida real”, como afirmaba Krause en su discurso durante la apertura.
En la actualidad nuestro país cuenta con cerca de 1700 escuelas técnicas donde se cursa desde Tecnicaturas en Aeronáutica, Mecánica e Informática, hasta en Salud, Gastronomía y Administración. Y también aquellas ligadas al agro, como la Tecnicatura en Producción Agropecuaria.
Por este motivo y para potenciar en la tierra colorada el desarrollo de las carreras técnicas y el reconocimiento de los egresados de las mismas, se hacía necesario considerar el ejercicio profesional a toda actividad técnica, pública o privada en el territorio de la Provincia de Misiones.
Para otorgar el marco jurídico necesario que regule los derechos y deberes de los profesionales técnicos, el Dr. Rafael Pereyra Pigerl, diputado provincial del Bloque del Frente Renovador de la Concordia, presentó un Proyecto de Ley cuya iniciativa propone la creación del Colegio de Técnicos de la Provincia de Misiones.
La misma abarca los a los títulos de Maestro Mayor de Obras, Constructor y demás especialidades técnicas afines a la Ingeniería enmarcados en la Ley Nacional N° 26.058, que fueron expedido por Institutos y Escuelas de Enseñanza Técnica del Estado Nacional, de las Provincias, de las Municipalidades o también establecimientos privados que funcionen en la Nación correspondiente a la Enseñanza Media o Terciaria no Universitaria.
Como referencia es importante decir que en la actualidad los técnicos están matriculados dentre del Consejo Profesional de Ingeniería de Misiones, que está integrado por Ingenieros con 35 Especialidades y Técnicos con 18 Especialidades.
La composición de esa matrícula se corresponde con que el 63% son Ingenieros (60% Civiles y Construcciones y 40% Especialistas, que incluyen Licenciados en Higiene y seguridad) y los Técnicos representan el 37% (83% Maestro Mayor de Obras y 17% son el resto de las especialidades), haciendo un total de aproximadamente 550 habilitados sobre un padrón histórico de 3500 matriculados, regulados por LEY I – Nº 11 (Antes Decreto Ley 627/72).
La presente iniciativa es el resultado de la solicitud del Maestro Mayor de Obras Fernando Lucero, misionero, quien es Presidente de la Federación Argentina de Técnicos Nacionales, que junto a otros colegas vieron la necesidad de la creación de una agremiación propia de los Técnicos.
Dentro de las consideraciones aportadas que fundamentan la necesidad de tener un Colegio independiente, se encuentra la importancia que se le viene dando a la educación técnica desde la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional 26.058 y en la actualidad con la creación del Consejo Provincial de Educación Técnica y Producción (COPETyP), en la mayoría de las 24 jurisdicciones, con la finalidad de enmarcarse en los propósitos enunciados en la primera, previendo el marco institucional adecuado para vincularse con la Educación Técnico Profesional, y de esta manera estar en condiciones de dar una respuesta adecuada a la comunidad y a los matriculados.
En el articulado del Proyecto de Ley presentado por Pereyra Pigerl se considera ejercicio profesional a toda actividad técnica, pública o privada, que involucre las siguientes tareas como ser:
la prestación de servicios, asesoramiento, estudio, dirección de anteproyectos y proyectos; dirección, conducción y representación técnica, administración, relevamientos de obras de arquitectura, estudios urbanísticos y planeamiento urbano, regional y rural.
la realización de estudios, informes, dictámenes, pericias, consultas, laudos, documentación técnica sobre asuntos específicos de la profesión, ante autoridades judiciales, administrativas y legislativas, o a requerimiento particular.
la dedicación a la investigación, experimentación, ensayos, divulgación técnica o científica y crítica
el ejercicio de la docencia, en cualquiera de los niveles de enseñanza.
En la sesión del jueves pasado se incorporó al Boletín de Asuntos Entrados de la Cámara de Representantes este Proyecto de Ley, Expte Nro. Expte. 58184/21, y que también cuenta con el acompañamiento de dos Legisladores del Bloque del Frente Renovador, la Técnica Laura Duarte y el Técnico Roque Gervasoni.
Cabe agregar que el pasado día jueves 30 de septiembre el MMO y docente Fernando Lucero se reunió con Gilson Berger, subsecretario de Educación Técnica de la provincia, quien le comentó que en Misiones están egresando 2000 técnicos por año de las distintas especialidades,siendo la gran mayoría son Maestros Mayor de Obras y no todos se matriculan.
Además, el Proyecto cuenta con el aval de una gran cantidad de Colegios y Consejos de Técnicos de distintas Provincias.
A continuación, el texto completo del Proyecto de Ley:
CREACIÓN DEL COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 1.- El ejercicio de la profesión de Técnico en el territorio de la Provincia de Misiones, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, normas reglamentarias, Estatuto, Reglamento Interno, Código de Ética Profesional y por las resoluciones que los órganos del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 2.- A los fines de esta Ley se considera ejercicio profesional a toda actividad técnica, pública o privada, que importe conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:
1) la prestación de servicios, asesoramiento, estudio, dirección de anteproyectos y proyectos; dirección, conducción y representación técnica, administración, relevamientos de obras de arquitectura, estudios urbanísticos y planeamiento urbano, regional y rural;
2) la realización de estudios, informes, dictámenes, pericias, consultas, laudos, documentación técnica sobre asuntos específicos de la profesión, ante autoridades judiciales, administrativas y legislativas, o a requerimiento particular;
3) la dedicación a la investigación, experimentación, ensayos, divulgación técnica o científica y crítica;
4) el ejercicio de la docencia, en cualquiera de los niveles de enseñanza.
Para poder cumplir las tareas antes mencionadas anteriormente deben encontrarse inscriptos en el Colegio y haber abonado la cuota de colegiación por cada período anual que se establezca.
ARTÍCULO 3.- El ejercicio profesional debe realizarse por la prestación personal de servicios, queda prohibida la cesión del uso del título o firma profesional.
ARTÍCULO 4.- Las empresas que se dediquen a la ejecución de trabajos de carácter público o privado, atinentes a las especialidades comprendidas en la presente Ley, deben contar, por lo menos, con un (1) representante técnico profesional de los comprendidos en la presente ley.
Estas empresas deben inscribirse en el registro que, a tal efecto, debe llevar el Colegio Provincial de Técnicos de Misiones.
ARTÍCULO 5.- Los organismos públicos o privados que intervengan en el control de documentación técnica o ejercicio profesional de los técnicos incluidos en la presente Ley, deben exigir la certificación del Colegio, donde conste que el profesional actuante se encuentra habilitado para realizar la labor encomendada.
CAPÍTULO II
DEBERES Y DERECHOS DEL PROFESIONAL TÉCNICO
ARTÍCULO 6.- Los técnicos matriculados tienen los siguientes deberes y derechos:
1) cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanados de las autoridades del Colegio;
2) denunciar las transgresiones a las normas de la presente Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias;
3) percibir, en su totalidad, los honorarios profesionales, con arreglo a las leyes de aranceles vigentes;
4) integrar las Asambleas y concurrir con voz a las sesiones del Consejo Directivo;
5) comunicar, dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real o profesional;
6) emitir su voto en las elecciones y ser electos para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio;
7) abonar con puntualidad las cuotas de colegiación que obliga la presente ley;
8) utilizar los servicios y dependencias que para beneficio general de sus miembros determine el Colegio;
9) proponer a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional;
10) recibir protección jurídico-legal del Colegio mediante asesoramiento, información, representación y respaldo en la defensa de sus derechos e intereses
profesionales, ante quien corresponda;
11) colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión;
12) comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido.
TITULO II
CAPITULO I
CREACION DEL COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES
ARTÍCULO 7.- Créase el Colegio de Técnicos de la Provincia de Misiones que tiene a su cargo en su ámbito, el gobierno de la matrícula respectiva, ajustándose a las disposiciones de la presente ley.
El Colegio funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de Posadas.
Prohíbese el uso por asociaciones o entidades particulares de la denominación Colegio de Técnicos de la Provincia de Misiones u otras que por su semejanza puedan inducir a confusiones.
ARTICULO 8.- El Colegio tiene los siguientes objetivos y atribuciones:
1) ejercer el gobierno de la matrícula de los técnicos habilitados;
2) realizar el contralor de la actividad profesional;
3) velar por el cumplimiento de esta Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias;
4) dictar el Código de Ética Profesional;
5) ejercer el poder de policía sobre las actividades técnicas afines a la presente Ley;
6) propiciar reformas a toda norma referida al ejercicio profesional;
7) intervenir en carácter de árbitro, a requerimiento de los interesados en las cuestiones que se susciten entre los técnicos y sus comitentes;
8) intervenir en arbitraje de amigable componedor en diferencias que se produzcan entre los colegiados, relativas al ejercicio de la profesión, salvo en los casos de juicios o procedimientos especiales;
9) asesorar a los Poderes públicos en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión de técnico, cuando le sea requerido;
10) asesorar al Poder Judicial acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación de técnicos en peritajes judiciales o extrajudiciales, cuando le sea requerido;
11) representar a los colegiados ante las autoridades públicas o privadas;
12) velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional, y defender y mejorar sus condiciones y retribuciones;
13) establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional;
14) promover acciones tendientes a asegurar previsionalmente a los matriculados;
15) promover y realizar actividades culturales que contribuyan a la formación de los colegiados;
16) participar en la defensa, valoración y catalogación del patrimonio histórico, arquitectónico, ambiental y cultural:
17) promover la formación de posgrado;
18) integrar organismos profesionales provinciales y nacionales y mantener vinculación con instituciones del país o del extranjero;
19) habilitar delegaciones a propuesta de los matriculados y supervisar el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones;
20) controlar y reglamentar la realización de auditorías contables en las Delegaciones;
21) integrar federaciones o entidades profesionales;
22) intervenir delegaciones cuando actúen en cuestiones ajenas a las disposiciones de la presente ley, a los fines de reorganización, por un plazo de sesenta (60) días;
22) todas otras atribuciones necesarias para el cumplimiento de objetivos de interés general y de los fines asignados por esta Ley.
ARTÍCULO 9.- El Colegio tiene capacidad legal para adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito u oneroso, aceptar donaciones o legados, contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas, con la autorización de los matriculados dada en Asamblea.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo previa sustanciación del sumario correspondiente y de acuerdo a las leyes de procedimiento administrativo, podrá intervenir al Colegio de Abogados cuando no cumpla sus fines o transgreda normas legales o estatutarias que rigen su organización y funcionamiento.