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El Senado aprobó con cambios el proyecto que limita las excarcelaciones

El Senado de la Nación aprobó este miércoles con reformas, y devolvió a Diputados, el proyecto de ley que propone un nuevo régimen de excarcelaciones que prohíbe el sistema de semi detención o de salidas transitorias para imputados por delitos de homicidio agravado, de índole sexual y robo con armas, entre otros. La iniciativa fue […]

📅 27 de abril de 2017 | 🕒 Lectura: 4 min
El Senado aprobó con cambios el proyecto que limita las excarcelaciones

El Senado de la Nación aprobó este miércoles con reformas, y devolvió a Diputados, el proyecto de ley que propone un nuevo régimen de excarcelaciones que prohíbe el sistema de semi detención o de salidas transitorias para imputados por delitos de homicidio agravado, de índole sexual y robo con armas, entre otros.

La iniciativa fue sancionada con 48 votos a favor, 8 negativos y una abstención pero se le introdujeron una serie de modificaciones por lo que fue girado nuevamente a Diputados, su Cámara de origen.

Antes se aprobó en comisión el dictamen que venía demorado. La iniciativa ya había sido aprobada por la Cámara baja en noviembre del año pasado y el Senado se disponía a convertirla en ley esta semana, pero durante su tratamiento en la Comisión de Justicia la gran cantidad de críticas que recibió de distintos sectores obligó a cambiar los planes.

Así, el proyecto fue tratado en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, donde se dieron a conocer las modificaciones y se prevé que esta misma tarde, los senadores sesionen en el recinto para votarlo.

Debido a que sufrirá cambios, el proyecto debe volver a la Cámara de origen, que podrá aprobarlo tal y como salga del Senado o bien insistir en la redacción original, siempre y cuando consiga la misma mayoría con que se haya aprobado su modificación.

La semana pasada, el procurador penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, pidió a los senadores que realicen un “análisis detenido para modificar el proyecto” tras advertir que en caso de ser aprobado como está, “devuelve al Servicio Penitenciario el poder absoluto en la condena”.

En esa ocasión, Mugnolo también indicó que el proyecto acotaba significativamente el rol de los jueces de ejecución penal, encargados de realizar el seguimiento de la condena y de decidir respecto de las salidas anticipadas.

Además de Mugnolo, hubo una gran cantidad de ONGs y agrupaciones de familiares de detenidos que cuestionaron la iniciativa.

El proyecto modifica la Ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad y, entre los puntos más importantes, agrega más delitos al artículo en el que se establece en qué casos el detenido no puede acceder al beneficio de la libertad anticipada.

La Ley 24.660 indica en el artículo 56 bis que “no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados” por delitos como homicidio agravado; delitos contra la integridad sexual seguido de muerte; privación ilegal de la libertad coactiva “si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida”; homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo seguido de muerte intencional.

El proyecto modifica ese artículo y agrega una batería de otros delitos que hasta ahora no están contemplados, como el homicidio simple y los delitos contra la integridad sexual como el abuso de menores de edad en cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos 119 y 120 del Código Penal, incluso cuando no se produzca la muerte de la víctima.

A ese listado de delitos se agregan también corrupción de menores; promoción o facilitación de la prostitución de una persona; explotación económica del ejercicio de la prostitución; producción o divulgación de “toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales” o “toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”.

También la privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte; tortura seguida de muerte; robo seguido de muerte; robo “con armas, o en despoblado y en banda”; secuestro extorsivo seguido de muerte intencional o no y captación o traslado de personas con el fin de la explotación.

Por otra parte, señala que será el director de la cárcel el que “por resolución fundada propondrá al juez de ejecución o juez competente la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semi libertad”.

También determina que el juez de ejecución puede otorgar la libertad condicional cuando cuente con los informes fundados del organismo técnico criminológico, del Consejo Correccional del establecimiento y de la dirección del establecimiento penitenciario que pronostiquen en forma individualizada su reinserción social”.