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El Concejo Deliberante aprobó la Resolución que convoca a Elecciones 2025

En la sesión del martes 18, el Concejo Deliberante obereño aprobó la convocatoria a elecciones para defensor del pueblo titular y adjunto. Además, se aprobó la adhesión a convocatoria elecciones provinciales 2025. Los ediles consideraron que el día 10 de diciembre de 2.025, vencen los mandatos del señor Defensor del Pueblo titular y adjunto, por […]

📅 18 de marzo de 2025 | 🕒 Lectura: 2 min
El Concejo Deliberante aprobó la Resolución que convoca a Elecciones 2025

En la sesión del martes 18, el Concejo Deliberante obereño aprobó la convocatoria a elecciones para defensor del pueblo titular y adjunto. Además, se aprobó la adhesión a convocatoria elecciones provinciales 2025.

Los ediles consideraron que el día 10 de diciembre de 2.025, vencen los mandatos del señor Defensor del Pueblo titular y adjunto, por lo cual se hace necesaria la convocatoria a Comicios Generales tendientes a la elección de nuevas autoridades que procedan a ocupar los cargos cuyos mandatos culminan.

De la misma manera, con motivo del vencimiento parcial de los mandatos de los Señores Diputados Provinciales que integran la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, el Ejecutivo Provincial ha procedido a la Convocatoria de los Comicios correspondientes mediante Decreto N°291/25, para el día domingo 08 de junio de 2025, invitando a los municipios a acogerse al régimen de simultaneidad.

Al respecto la Concejal María Luisa Glum explicó que en Oberá se vuelve a elegir a Defensor del Pueblo y su adjunto, por lo que se hace junto con las elecciones de Diputados Provinciales, “hoy se tuvo que aprobar sobre tablas ya que el plazo establecido para esta convocatoria es el 20 de marzo. Por lo que entendiendo la importancia de esta convocatoria se aprobó por unanimidad durante la Sesión”, señaló.

La Carta Orgánica de la ciudad de Oberá en su Artículo 178° establece: «Créase la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Oberá la misma será presidida por un (1) Defensor del Pueblo titular y un (1) adjunto, que lo reemplazará conforme lo establece esta Carta Orgánica». El Artículo 179 dispone: «El Defensor del Pueblo y el adjunto serán elegidos por el voto directo de los electores municipales, en comicios generales convocados al efecto por el ejecutivo Municipal, no debiendo coincidir con la elección del intendente. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos para un nuevo período consecutivo, luego del cual no podrán ser reelectos sino luego de transcurrido el intervalo de un período completo. Mientras dure sus funciones no podrán postularse como candidatos a ningún cargo electivo municipal. Para ser candidatos deberán tener 25 años de edad, además de los requisitos para ser concejales «.