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Municipalidad de Oberá

Se recuerda la Ordenanza municipal N° 2830/2019 está prohibida la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia sonora

Se recuerda que mediante la Ordenanza municipal N° 2830/2019 está prohibida la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia sonora. Como así también la venta ambulante o en la vía pública, de cualquier artículo de pirotecnia. Únicamente está permitida la venta de pirotecnia con efecto lumínico y/o fumígeno para mayores de 16 años. En este sentido, […]

📅 22 de diciembre de 2020 | 🕒 Lectura: 1 min
Se recuerda la Ordenanza municipal N° 2830/2019 está prohibida la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia sonora

Se recuerda que mediante la Ordenanza municipal N° 2830/2019 está prohibida la comercialización, tenencia y uso de pirotecnia sonora. Como así también la venta ambulante o en la vía pública, de cualquier artículo de pirotecnia.

Únicamente está permitida la venta de pirotecnia con efecto lumínico y/o fumígeno para mayores de 16 años. En este sentido, la ordenanza vigente establece que se puede comprar:
1.- BENGALA.

2.- ESTRELLITA.

3.- BENGALITA SIN HUMO. 

4.- VOLCÁN únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno.

5.- FUENTE únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno.

6.- GIRATORIO.

7.- OTROS GENÉRICOS únicamente con efecto lumínico y/o fumígeno.

Los que están completamente prohibidos:
1.-PETARDO.

2.-FUENTE de efecto audible o sonoro.

3.-FOGUETA.

4.-MORTERO.

5.-MORTERO CON BOMBA.

6.- CAÑA VOLADORA.

7.- FOSFORO.

8.- BATERIA.

9.- ESTALLO.

10.- VOLCAN de efecto audible o sonoro.

11.- TORTA.

12.-FOGUETA.

13.- CANDELA.

14.- BOMBA.