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ADPRA: el Defensor de Posadas expuso sobre la legitimación procesal de las Defensorías Locales en defensa de los intereses colectivos

En el II Plenario Anual de ADPRA (Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina) llevado a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 12, 13 y 14 de Junio, el Defensor del Pueblo de la ciudad de Posadas, Alberto Penayo expuso ante sus pares sobre “la necesaria legitimación procesal de […]

📅 14 de junio de 2019 | 🕒 Lectura: 3 min
ADPRA: el Defensor de Posadas expuso sobre la legitimación procesal de las Defensorías Locales en defensa de los intereses colectivos

En el II Plenario Anual de ADPRA (Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina) llevado a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 12, 13 y 14 de Junio, el Defensor del Pueblo de la ciudad de Posadas, Alberto Penayo expuso ante sus pares sobre “la necesaria legitimación procesal de las Defensorías Locales en defensa de los intereses colectivos y la efectividad del Acceso a la Justicia”.

“En enero de 2018, la Defensoría en conjunto con asociaciones civiles, funcionarios y legisladores provinciales, interpusieron una acción de amparo en los Tribunales Federales de Posadas, con el fin de que no se aplicara el nuevo cuadro tarifario de energía eléctrica mayorista determinado por CAMMESA y aprobado por Resolución de la Secretaria de energía Eléctrica /Ministerio de Minería y Energía de la Nación” explicó.
La acción impuesta fue desestimada en primera y segunda instancia por la Cámara Federal de Apelaciones, que entre otros argumentos, alegó la “falta de legitimación procesal”.

Respecto a este fallo, Penayo en primer lugar agregó “el Defensor del Pueblo es uno de los casos en que el ordenamiento constitucional prevé una legitimación denominada anómala extraordinaria, que se caracteriza por el hecho de estar habilitado para intervenir en el proceso actuando en nombre propio, para velar por la adecuada protección de derechos, garantías e intereses de los ciudadanos”. Asimismo, resaltó “goza de legitimación procesal para entablar amparos en defensa de los derechos colectivos, en base a una doble atribución constitucional: art. 43 de la Constitución Nacionales y los art. 220 y 22 inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal de Posadas”.

Y sentenció “la postura asumida por la Cámara de Apelaciones posadeña pone una irrazonable traba al ejercicio de la acción colectiva. La interpretación de que el Defensor del Pueblo de Posadas, no se encuentra legitimado ni formal ni sustancialmente para intervenir en esta acción en contra de normativas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional acota la defensa de los usuarios de la ciudad de Posadas ante actos que violentan sus derechos”.

De esta manera, solicitó al pleno de ADPRA en primer lugar, a instar a los Legisladores Nacionales a sancionar una ley que reglamente las  acciones colectivas reconociendo la legitimación de los defensores locales. En segundo, evaluar la presentación de una denuncia ante la Comisión Interamericana de DDHH, como parte del sistema regional  protectorio de los DDHH, ante el avasallamiento institucional que sufren los defensores. Y por último, presentar un amicus curiae ante la Corte Suprema ,haciendo ver las razones por las cuales se les debería reconocer la legitimación procesal.