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¿Cuál es la multa por no ir a votar?

Tanto las primarias del domingo como la elección de octubre son obligatorias. Pero el pago de una multa exime al elector de estar en el registro de infractores, en el caso de no votar. Así se fijó la multa de $ 50 para la no concurrencia el 13 de agosto y de $ 100 para […]

📅 8 de agosto de 2017 | 🕒 Lectura: 3 min
¿Cuál es la multa por no ir a votar?

Tanto las primarias del domingo como la elección de octubre son obligatorias. Pero el pago de una multa exime al elector de estar en el registro de infractores, en el caso de no votar. Así se fijó la multa de $ 50 para la no concurrencia el 13 de agosto y de $ 100 para las de octubre.

El Código Electoral fija los motivos por los cuales una persona queda eximida de su obligación de ir a votar, tanto en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de este domingo, como en la elección general del 22 de octubre. En tanto, fija una multa para aquellos que, sin estar comprendidos en estas excepciones, igualmente no concurran a emitir el sufragio.
Cabe recordar que aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde voten, deben presentarse con el DNI el día de la elección ante la autoridad policial más cercana para que les extiendan una certificación escrita y justificar su “no voto”. En el caso de estar en el exterior, deberán hacerlo en el Consulado Argentino o bien ante la Cámara Electoral, dentro de los 60 días subsiguientes, con su pasaporte que compruebe su ausencia. Igualmente, aquellas personas que padezcan una enfermedad o se vean imposibilitadas por fuerza mayor, deberán contar con un certificado médico al respecto.
En todos los casos anteriores, una vez obtenido el certificado deberán acercarse a la Secretaría Electoral de su jurisdicción para justificar la abstención del voto, dentro de los 60 días posteriores a la elección.
En el caso de que un elector decida no concurrir a sufragar en las PASO o en las generales sin estar contemplado en ninguna de estas excepciones, la ley estipula su incorporación al Registro Nacional de Infractores. Pero con el pago de una multa por incumplimiento, su nombre será retirado del mismo.
Así, para estas elecciones, la Cámara Nacional Electoral fijó que el valor de dicha multa en caso de no votar en las PASO es de $ 50, mientras que para las generales la suma asciende a $ 100.
La novedad es que si el votante ya fue infractor en elecciones pasadas, los montos serán superiores. Así, si se trata de una tercera infracción se tendrán que abonar $ 200, $ 400 para la cuarta y $ 500 desde la quinta en adelante.
Tras el pago de la multa, la situación del votante se regularizará. Caso contrario, la CNE informa que la persona puede encontrarse con dificultades al momento de realizar trámites como créditos, solicitud de pasaporte o de registro de conducir.