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El Concejo Deliberante aprobó incorporar el Factor deInfiltración del Suelo en el Código de Planeamiento Urbano

En la Sesión del martes 21, los Concejales aprobaron por unanimidad el proyecto del Departamento Ejecutivo que regula el factor de Infiltración del Suelo (F.I.S.) al Código de Planeamiento Urbano. La Comisión de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, señaló en su dictamen, que el Código carecía de normativa que determine este factor para cada […]

📅 21 de julio de 2020 | 🕒 Lectura: 4 min
El Concejo Deliberante aprobó incorporar el Factor deInfiltración del Suelo en el Código de Planeamiento Urbano

En la Sesión del martes 21, los Concejales aprobaron por unanimidad el proyecto del Departamento Ejecutivo que regula el factor de Infiltración del Suelo (F.I.S.) al Código de Planeamiento Urbano. La Comisión de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, señaló en su dictamen, que el Código carecía de normativa que determine este factor para cada distrito del municipio, salvo en forma indirecta como resultante de las restricciones a la superficie edificable a través del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.).

El F.I.S. es el porcentaje de la superficie total del lote que debe quedar libre de toda edificación o pavimento que impida o dificulte la permeabilidad o infiltración de agua en el suelo. Es un número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie de ésta que no puede ser ocupada. Es equivalente al 50% de la superficie libre de construcción del terreno establecido para cada distrito.

Luego de la Sesión en conferencia de Prensa, el Presidente del legislativo local, Santiago Marrodán resaltó la importancia de la norma aprobada, “en el año 2018 ingresó este expediente firmado y escrito por el Arquitecto Forni, donde transmitió al Concejo Deliberante sobre la necesidad de aprobar este F.I.S. tan necesario para  la filtración del agua, cuestión que hoy día lo estamos viviendo en la ciudad por falta de filtración. El Dictamen de Comisión del expediente lo solicitaba y el legislativo lo aprobó con fuerza de Ordenanza”.

Desde el Departamento de Planeamiento Municipal, el Arquitecto Alejandro Forni señaló que esta es una problemática que el agua que no se absorbe dentro de los terrenos y se libera hacia la vía pública, genera los problemas de escurrimiento de agua, sobre todo en calles con mucha pendiente calles, “el principal problema son los cauces que se desbordan por la cantidad de agua que no se está absorbiendo en el suelo. Esto tiene que ver con un fenómeno que se da cuando se densifica el suelo, pero también con la negligencia si se quiere de impermeabilizar todo el terreno. Teníamos un Factor de Ocupación del suelo en el Municipio que era la cantidad de porcentaje edificado que se podía tener sobre el lote que variaba según la zona de la ciudad en la que estaba, distrito centro, los distritos residenciales; pero no decían que hacer con la parte que quedaba libre. Tenemos casos en los que el edificio ocupa muy poco espacio, pero todo el lote está pavimentado, toda el agua se vuelca a la calle y genera los problemas que se mencionaron. Esto viene a suplir esta falta que había y exige que por lo menos la mitad de lo que se deja libre, sea absorbente”, explicó.

Por su parte, el Presidente del Colegio de Arquitectos Gonzalo Martínez, manifestó, “así como cuando vemos alguna iniciativa que no es positiva para la ciudad nos oponemos o lo marcamos, también en este momento este Factor de Infiltración lo vemos como algo muy positivo en cuanto a la reposición de los líquidos en las napas en la lentitud del escurrimiento de las aguas, porque ya vimos lo que pasa cuando no se tienen en cuenta estos factores, como se inundan rápidamente los arroyos”.

El Factor de Infiltración del Suelo, para cada distrito quedó definido de acuerdo al siguiente detalle:

* Distrito Central (C): FIS. 0.10

* Distrito Residencial de Densidad Alta (R1):      FIS. 0.15

* Distrito Residencial de Densidad Media (R2): FIS. 0.20

* Distrito Residencial de Densidad Baja (R3):     FIS. 0.25 – En zona de ribera: FIS. 0,30

* Equipamiento Comercial e Industrial (E1): FIS. 0.125

* Equipamiento Productivo (E2): FIS. 0.125