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Editorial

Hay diferencias entre los concejales por el contrato de concesión del servicio urbano – Por Jorge Mielniczuk

Los concejales se deberán poner de acuerdo en cuál será finalmente el tiempo del contrato de concesión para la prestación del servicio urbano de pasajeros, en principio según se dijo que en el llamado a licitación serian por  8 años y prorrogables por otros cuatro años más. Pero el contrato de concesión es como máximo […]

📅 2 de julio de 2022 | 🕒 Lectura: 4 min
Hay diferencias entre los concejales por el contrato de  concesión del servicio urbano – Por Jorge Mielniczuk

Los concejales se deberán poner de acuerdo en cuál será finalmente el tiempo del contrato de concesión para la prestación del servicio urbano de pasajeros, en principio según se dijo que en el llamado a licitación serian por  8 años y prorrogables por otros cuatro años más. Pero el contrato de concesión es como máximo por diez años y renovables por otros 10 años si hay conformidad en el servicio y la empresa cumpla con el plan de inversiones, según lo establece la carta orgánica municipal en su artículo 78 inc. 3  y el artículo 7 de la  ordenanza 3045. Cumplido el plazo de prorroga se podría volver a prorrogar por otros 10 años más.

Por otro lado se establece que por razones de oportunidad, merito o conveniencia, se resolviera no realizar ajuste tarifario que corresponda reglamentariamente se deberá subsidiar al usuario, en beneficio de los mismos, compensando el déficit creado al concesionario…

Lo que inquieta a algunos concejales es que en el contrato se establece que en artículo 15 de la ordenanza antes mencionada establece que el ejecutivo municipal podrá disponer de la renovación de la concesión con acuerdo del concejo deliberante. Algunos concejales entienden que debería decir aprobación y no acuerdo. Además, algunos entienden que debería ser por 8 años y la posibilidad de renovar por otros cuatro años y no por 10 años renovables por 10 años. En esto existiría una razón también técnico contable y económica que es el tiempo de amortización de los colectivos que su tiempo de amortización son de 10 años.

Otro de los puntos en discusión es que se estable que la tarifa comercial del servicio deberá ser evaluada cada cuatro meses o cuando advierta un incremento de costos que lo amerite como ser valores de los salarios, combustibles y el valor de la unidad, por lo que el municipio  señala el contrato instrumentará los mecanismos necesarios para evitar el retraso del pago respecto a los ajustes por variación de costos en seguridad de la calidad del servicio beneficio de los usuarios. Es decir que los ajustes se harán tres veces en el año, siempre y cuando no existan variaciones significativas en el costo.

La concejal Lilian Vega, durante la audiencia pidió tomarse el tiempo de 30 días para resolver los aspectos contractuales de la concesión teniendo en cuenta  los pedido de los usuarios de aumentar las frecuencias y los recorridos y también los años en los que se otorgará la concesión, les pidió a los demás concejales que no se apruebe nada de la concesión del servicio urbano a las apuradas, esto llamó la atención.

Po otro lado el silencio de los propietarios o asesores de la empresa Capital del Monte, lo cierto es que están con mucha bronca y por lo bajo se comentan que ellos entienden que esto es una cuestión obereña era significativamente superior a las demás empresas decidieron política y que todo estuvo armado para dejarlos a ellos fuera de la prestación del servicio, cuando en realidad ellos fueron los que rescindieron el contrato y se retiraron de la licitación, incluso el presidente el concejo deliberante Santiago Marrodan, comento que más allá que la cotización presentada por la empresa adjudicarle un nodo por ser una empresa local. Y esto es una cuestión que llama la atención porque se trata de un concurso de precios y si bien la carta orgánica señala que se deben dar prioridad a las empresas locales cuando las ofertas sean  similares se debe priorizar a las empresas locales.

Una de las cuestiones que se reclamó en la audiencia pública es que se establezcan penalidades y sanciones a las empresas que no cumplan con el servicio, cuestión que ahora sí estarán contempladas en las ordenanzas y el juez de faltas podrá actuar en consecuencia.

Durante la audiencia hubieron sobrados elogios al llamado a licitación, esperemos que las empresa adjudicatarias cumplan con las expectativas de los usuarios y no termine siendo una gran decepción.