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La Defensoría del Pueblo solicitó que la Municipalidad aplique sanciones a Capital del Monte

OBERÁ. A través de una nota enviada por la Defensora del Pueblo, Patricia Nittmann a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, solicitando la aplicación de sanciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la ordenanza 2036, a fines de salvaguardar los derechos de los vecinos de Oberá. Teniendo presente que los días […]

📅 15 de agosto de 2018 | 🕒 Lectura: 3 min
La Defensoría del Pueblo solicitó que la Municipalidad aplique sanciones a Capital del Monte

OBERÁ. A través de una nota enviada por la Defensora del Pueblo, Patricia Nittmann a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, solicitando la aplicación de sanciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la ordenanza 2036, a fines de salvaguardar los derechos de los vecinos de Oberá.

Teniendo presente que los días martes 7 y viernes 10 de agosto, no hubo servicio por dos horas, debido a asambleas que realizaron los chóferes a falta de pagos de sueldo y ante las quejas de usuarios por no contar con el servicio, la Defensoría pidió al ejecutivo la aplicación de los artículos antes mencionado.

¿Qué dicen los artículos de la ordenanza 2036?

Artículo 67°:LOS Concesionarios que infringieren las obligaciones que surgen de las disposiciones de esta Ordenanza, su Reglamentación o las cláusulas contractuales, se harán pasibles de una multa equivalente entre 1.000 y 20.000 veces el precio del boleto.-
Las multas aplicadas podrán deducirse del depósito de garantía del servicio, debiendo en tal caso los concesionarios reintegrar al mismo los montos pertinentes en un término que no excederá de treinta días de la notificación de la decisión administrativa firme.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá además disponer la caducidad de la concesión en los siguientes casos:
a) Cuando el concesionario ordenare o permitiese sin causa que lo justifique la supresión, modificación, suspensión o abandono del servicio;
b) La comisión dentro del lapso de un año de más de seis infracciones a los requisitos de funcionamiento que hacen a la seguridad del servicio;
c) Ante el desconocimiento de disposiciones del Departamento Ejecutivo tendientes a la regulación del servicio;
d) Si no se reintegrare en término al depósito de garantía del servicio, los montos deducidos por multas aplicadas;

La caducidad determinará la pérdida del depósito de garantía del servicio y la inhabilitación del concesionario para ser en el futuro concesionario de un servicio de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Oberá.-
Artículo 68°: EL incumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente Ordenanza y disposiciones complementarias, dará lugar a las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multas; C) Suspensión de la Concesión; d) Resolución de Contrato.

La reglamentación determinará la aplicación de las sanciones determinadas en este Artículo, considerando la naturaleza y gravedad de las infracciones, circunstancias agravantes o atenuantes, reincidiendo y antecedentes de la Empresa.