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La Facultad de Arte y Diseño capacitará a docentes y nodocentes sobre la Ley Micaela 

Se trata de la tercera jornada de capacitación del claustro nodocente y la segunda de los docentes. En esta ocasión se brindará de manera virtual.  La misma se desarrollará el 24 de agosto y se dividirá en dos encuentros: de 9 a 11 hs se capacitará a los docentes y, de 17 a 19 hs […]

📅 24 de agosto de 2021 | 🕒 Lectura: 3 min
La Facultad de Arte y Diseño capacitará a docentes y nodocentes sobre la Ley Micaela 

Se trata de la tercera jornada de capacitación del claustro nodocente y la segunda de los docentes. En esta ocasión se brindará de manera virtual. 

La misma se desarrollará el 24 de agosto y se dividirá en dos encuentros: de 9 a 11 hs se capacitará a los docentes y, de 17 a 19 hs a los nodocentes.

En abril del año 2019 se aprobó en el Plenario de Rectoras y Rectores del Consejo Interuniversitario Nacional – CIN, la adhesión del Consejo a la “Ley Micaela”, proyecto que implica la capacitación en problemáticas de violencia de género, y se recomendó a las instituciones universitarias que también lo hicieran. La ley, además, prevé la transversalización de la perspectiva de género en los programas de estudio.

En el mismo año, la Universidad Nacional de Misiones adhiere a la Ley Micaela (Nº 27.499) y determina su instrumentación en todo el ámbito universitario como agenda de trabajo institucional para reconocer, reflexionar, planificar y actuar desde una perspectiva de género.

La Ley lleva este nombre en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante del Movimiento Evita, que fue víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner en el año 2017. Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Protocolo de prevención y atención a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la UnaM

A su vez, el Consejo Superior de la UNaM aprobó un protocolo –Res. C.S. 45/19–, donde se detalla cuáles son los mecanismos que deben ser utilizados por cada Facultad para actuar ante los casos de violencia dentro de la institución universitaria.

De acuerdo al Artículo 1º del Protocolo, se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la persona en desventaja con respecto a su situación de género.