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La UDPM es el único sindicato autorizado por ley a realizar medidas de fuerza

La Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (U.D.P.M.), sindicato con personería Gremial Resol. Nº 96/95 otorgada por el M.T.E. y S.S. Nación, con domicilio real y especial en Av. Corrientes 1461 de la Ciudad de Posadas, en representación de los docentes y afiliados a esta entidad COMUNICA QUE: ATENTO AL FALLO RECAIDO EN […]

📅 3 de noviembre de 2016 | 🕒 Lectura: 3 min
La UDPM es el único sindicato autorizado por ley a realizar medidas de fuerza

La Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (U.D.P.M.), sindicato con personería Gremial Resol. Nº 96/95 otorgada por el M.T.E. y S.S. Nación, con domicilio real y especial en Av. Corrientes 1461 de la Ciudad de Posadas, en representación de los docentes y afiliados a esta entidad COMUNICA QUE: ATENTO AL FALLO RECAIDO EN LA JUSTICIA ORDINARIA EN AUTOS”EXPTE. N° 84660/16 SEMAB C/PROVINCIA DE MISIONES –CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓNS/AMPARO”, por medio del cual el Juez RECHAZA LA MEDIDA CAUTELAR DE RECURSO DE AMPARO PRESENTADA POR EL SEMAB, POR NO CONTAR CON PERSONERÍA GREMIAL REGULARMENTE OTORGADA QUE ACREDITE SU REPRESENTACIÓN, y que ante una nueva convocatoria a PARO de las organizaciones nucleadas en el FUTE, Informamos que:
Los alcances de la Ley Sindical 23551/88 no le otorgan facultad para convocar legalmente a este tipo de medidas a las Entidades con inscripción simple y sin personería gremial regularmente otorgada esto es ratificado por el fallo reciente que dice: “No cualquier agrupación es un Sindicato, no cualquier entidad tiene legitimación para negociar un convenio colectivo de trabajo. La Ley Argentina establece una distinción entre sindicatos con personería gremial y sindicatos con simple inscripción gremial. El MTEySS otorga personería gremial sindical al sindicato más representativo; es decir el que posee mayor número de afiliados y ejerce de manera efectiva la representación sindical ante el empleador.”(sic)
Atento a ello exigir devolución de descuentos y pretender llevar a los colegas a exponerse a una nueva situación de ilegalidad no hace más que dejar en claro hasta donde pretenden llegar en pos de ambiciones personales y en desmedro de los colegas.
Respecto a las presuntas irregularidades en la entrega y confección de los padrones de las próximas elecciones de Vocalías de Consejo de Educación y Junta de Clasificación y Disciplina, que pretenden enunciar como otro de los ejes convocantes para justificar el Paro, no son tales, ya que el cronograma del desarrollo del proceso electoral sigue su curso normal en los tiempos y fechas previstos por el reglamento. Por lo tanto MIENTEN y engañan, persiguiendo fines que no favorecen a nadie.
En su apreciación quieren confundir a los colegas docentes al exhibir puntos por los cuales ellos deciden llamar al paro; sobre todo cuando nombran una nueva grilla salarial y una nueva ley de jubilación que garantice el 82 % móvil. Dichos puntos incluidos en la ley de actualización del Estatuto Docente que ellos mismos boicotearon para que nunca salga.
Vale aclarar que el repudio de la “persecución” y “discriminación sindical” a que se refieren atento a haber sido rechazada por Resolución N° 2818/16 del Consejo General de Educación, la licencia gremial requerida, no es tal, toda vez que, judicializada la cuestión, recae sentencia fundamentada que ratifica la decisión del Órgano Administrativo.
Queda demostrado que los ejes de la convocatoria han sido tergiversados para buscar réditos y publicidad, a costa de los intereses del colectivo docente, que esta “lucha” en la que pretenden embanderarse podría bien llevarse a cabo por otros medios, medios que no impliquen colocar a los trabajadores fuera del marco normativo, en el cual puedan defenderse los salarios dignamente y dentro de lo que la Ley reglamenta.