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Los solteros sin familia a cargo que cobren más de $74.812 pagarán el impuesto a las ganancias

El viernes se conoció la actualización del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que avanzó un 35,38%. La nueva cifra repercutirá en el universo de trabajadores alcanzados por el impuesto a las Ganancias en 2021. Los montos y los detalles. Desde enero, el salario más bajo alcanzado por el tributo será […]

📅 12 de diciembre de 2020 | 🕒 Lectura: 4 min
Los solteros sin familia a cargo que cobren más de $74.812 pagarán el  impuesto a las ganancias

El viernes se conoció la actualización del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que avanzó un 35,38%. La nueva cifra repercutirá en el universo de trabajadores alcanzados por el impuesto a las Ganancias en 2021. Los montos y los detalles.

Desde enero, el salario más bajo alcanzado por el tributo será de alrededor de $74.812 para los solteros sin familiares a cargo.

La ley 27.346 establece que el Ripte es el índice que se aplica para actualizar todos los años los valores del esquema tributario. Además, determinó que, para el reajuste de los valores que definen quiénes y cuánto tributan, el cálculo debe hacerse según el porcentaje de variación entre los meses de octubre. Además, en igual proporción se incrementan los valores de la tabla que determina con qué alícuota se tributa, según de cuánto sean los ingresos sujetos a la carga fiscal.

 

Si bien los números exactos se conocerán cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los publique de manera oficial, teniendo en cuenta el porcentaje de aumento, se pueden establecer las cifras aproximadas.

 

En ese sentido, comenzarán a tributar quienes perciban un sueldo igual o superior a $74.812, sean solteros y no tengan hijos a cargo. Si se trata de un empleado que deduce a su cónyuge y a dos hijos, el menor ingreso mensual imponible será de unos $98.966. En caso de declarar deducción por dos hijos, el sueldo neto a partir del que se tributará rondará los $86.940.

 

Así, subirá de $58.232,65 a $78.835 el monto que se deduce anualmente por cada hijo a cargo, y de $115.471,38 a $156.325 la deducción por cónyuge (que solo es admitida si la persona no tiene ingresos, o los tiene pero son muy reducidos).

 

También se actualizan según el mecanismo legal los importes máximos deducibles por pagos de salarios y contribuciones del servicio doméstico y por alquileres. El tope de lo que podrá descontarse en los dos casos del ingreso sujeto al impuesto por todo 2021 será de $167.683.

 

Las cifras corresponden a los ingresos promedio mensuales que se cobren durante todo el año, incluyen el proporcional del aguinaldo y son netos de los aportes a la seguridad social.

 

Para los trabajadores autónomos, el ingreso mensual promedio alcanzado por Ganancias será de $41.920 si no se deduce ningún familiar. De $68.0087 si se declaran a cargo cónyuge y dos hijos, y de $55.060 si hay deducción por dos hijos.

 

La Justicia ratificó un fallo que prohíbe descontarles Ganancias

Hace un mes la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una medida cautelar que impide retener el impuesto a las Ganancias a una pareja que recibe haberes previsionales. Consideró en la decisión la situación de vulnerabilidad” de ambos adultos mayores “que padecen afecciones de salud”.

 

La Justicia prohibió a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) retener y descontar sumas en concepto del impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales ambos jubilados.

 

El fallo de la Sala I del tribunal de alzada confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia en la demanda declarativa de certeza que promovieron una pareja de adultos mayores que, además, reclamaron que se les reintegren los montos retenidos cuando haya sentencia definitiva.

 

En su demanda, los jubilados, identificados como M.P. y M.A.S., citaron como jurisprudencia el precedente “García, María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia y plantearon la inconstitucionalidad de la Ley 20.684 para que se declare que los beneficios jubilatorios que perciben no se encuentran alcanzados por esa norma.

 

La AFIP se había opuesto a la cautelar en primera instancia, bajo el argumento de que no se había tenido en cuenta el interés público, y que, a diferencia del caso citado como jurisprudencia de la Corte, no se demostró el estado de “vulnerabilidad” de los jubilados o que los descuentos -cuyo monto no trascendió- resultaran confiscatorios.

 

Fuente: TN