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OBERÁ: Las medidas de seguridad sanitaria ante la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria

El Gobierno de la Ciudad de Oberá, dispuso nuevas medidas en pos de cuidar a la población y evitar la propagación del dengue y coronavirus. En este sentido, se enviarán al cuerpo deliberativo restricciones de asistencia a lugares públicos y privados.  A través de la Resolución N°390/2020 (se adjunta archivo PDF), el Intendente Dr. Carlos […]

📅 17 de marzo de 2020 | 🕒 Lectura: 2 min
OBERÁ: Las medidas de seguridad sanitaria ante la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria

El Gobierno de la Ciudad de Oberá, dispuso nuevas medidas en pos de cuidar a la población y evitar la propagación del dengue y coronavirus. En este sentido, se enviarán al cuerpo deliberativo restricciones de asistencia a lugares públicos y privados. 

A través de la Resolución N°390/2020 (se adjunta archivo PDF), el Intendente Dr. Carlos Fernández, en el uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal y en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial. 

 

RESUMEN DE DISPOSICIONES IMPLEMENTADAS EN RESOLUCIÓN 390

  • “Concurrencia prohibida”. Presencia mayor a una persona cada dos metros cuadrados. (Art. 1°)
  • Se remitió la Resolución al Concejo Deliberante para su tratamiento y estudio de implementación de multas. (Art. 14°)
  • Las medidas adoptadas tendrán vigencia hasta el 31 de marzo, con posibilidad de prórroga según protocolos de aplicables conforme a disposiciones de los entes de salud o DNU. 

ÁMBITO PRIVADO
(Art. 2°) SUSPENSIÓN DE LOCALES BAILABLES Y AFINES
(Art. 3°) SUSPENSIÓN DE EVENTOS PRIVADOS
(Art. 4°) REDUCCIÓN DE PERSONAS EN RESTAURANTES, BARES, HELADERIAS Y GASTRONOMIA EN GRAL.
(Art. 5°) REDUCCIÓN DE PERSONAS EN SUPERMERCADOS, Y AFINES
(Art. 6° y 6° bis) REDUCCIÓN DE PERSONAS EN BANCOS Y AFINES, Y CONTROL EN LAS FILAS DE INGRESO PARA EVITAR AGLOMERACIÓN
(Art. 7°) SUSPENSIÓN DE TODA ACTIVIDAD PRIVADA: COMERCIAL, RECREATIVA, DEPORTIVA, RELIGIOSA Y OTROS.

ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO
(Art. 8°) SUSPENSIÓN DE GUARDERÍAS, PELOTEROS, NATATORIOS, SERVICIOS FÚNEBRES, GIMNASIOS Y AFINES.
(Art. 9°) CIERRE DE BIBLIOTECAS, MUSEOS, PLAZAS Y PLAZOLETAS
(Art. 10°) CUARENTENA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ARRIBADAS DE CIUDADES CON PRESENCIA DE CORONAVIRUS POR 14 DÍAS
(Art. 11°) PROHIBICIÓN DE PÚBLICO EN EVENTOS Y/O COMPETICIONES DEPORTIVAS

ÁMBITO PÚBLICO
(Art. 12°) LICENCIA AL PERSONAL MUNICIPAL MAYOR DE 60 AÑOS, EMPLEADAS EMBARAZADAS Y CUALQUIER PERSONAL CON PATOLOGÍAS PREVIAS QUE PREDISPONGAN AL CONTAGIO

 

En el ámbito municipal, todo el personal municipal mayor de 60 años, embarazadas, en condiciones de riesgo (inmunodeprimidos, insuficiencia respiratoria, diabéticos, hipertensos, insuficiencia renal), fueron notificados en el día de ayer lunes 16, de las disposiciones. 

Todos aquellos agentes o personal que desee seguir prestando sus tareas habituales deberán firmar una nota con declaración jurada determinando en qué apartado, antes mencionado, se encuentra y declarando la eximición de responsabilidad del Estado Municipal.