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Personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a espectáculos públicos y espacios turísticos en Oberá

Personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a espectáculos públicos y espacios turísticos en Oberá En la 4° Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante se aprobó un proyecto que reglamenta el Artículo 26 de la Carta Orgánica Municipal, que establece el acceso libre y gratuito a espectáculos culturales y deportivos municipales, en función de la legislación vigente, […]

📅 20 de marzo de 2019 | 🕒 Lectura: 3 min
Personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a espectáculos públicos y espacios turísticos en Oberá
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Personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a espectáculos públicos y espacios turísticos en Oberá

En la 4° Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante se aprobó un proyecto que reglamenta el Artículo 26 de la Carta Orgánica Municipal, que establece el acceso libre y gratuito a espectáculos culturales y deportivos municipales, en función de la legislación vigente, en beneficio de las personas con discapacidad.

Entre los considerandos, la ordenanza señala que la discapacidad adquirió una dimensión universal, como una cuestión de derechos humanos, a partir de la sanción en 2006 de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad aprobado e incorporado al Ordenamiento Jurídico Argentino por Ley Nacional 26.378, del año 2008, dicho instrumento internacional, procura plasmar tales derechos en herramientas concretas que garanticen su efectiva realización, permitiendo así el acceso a una real igualdad de oportunidades para todas las personas.

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El texto aprobado expresa que las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos, debidamente autorizados por la autoridad competente, que se brinde en el ejido municipal, sea que éstos estén contratados u organizados por el Estado Municipal, empresas o particulares. El Órgano de Aplicación Correspondiente, podrá otorgar una reducción de la tasa tarifaria prevista, en compensación de lo no percibido en concepto de derecho de espectáculo.

Para acceder a los beneficios de esta ordenanza, los interesados deben exhibir el certificado de discapacidad vigente. La autoridad encargada del evento deberá reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes a tres por ciento (3%) del total con acompañante, con relación a la capacidad total del lugar en donde se lleve de cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá ser informado.

Además, la ordenanza señala que la recreación enriquece las capacidades cognitivas y de socialización en varias áreas y etapas del desarrollo, logrando así, promover a una mayor participación de éstas personas en el marco social y cultural. Esto se funda especialmente en la Ley Provincial XIX N°54, de “Acceso gratuito de las personas con discapacidad a los espectáculos públicos y a los centros de atracción turísticas”, siguiendo los lineamientos de la misma, con adaptación a la realidad local.

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