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Quien despida a un trabajador sin causa deberá pagar doble indemnización

El trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos de la legislación vigente en la materia. El Gobierno oficializó este miércoles con dos decretos de necesidad y urgencia (DNU) su decisión de extender hasta fin de año la prohibición de los despidos sin causa y amplió […]

📅 10 de junio de 2020 | 🕒 Lectura: 2 min
Quien despida a un trabajador sin causa deberá pagar doble indemnización

El trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos de la legislación vigente en la materia.

El Gobierno oficializó este miércoles con dos decretos de necesidad y urgencia (DNU) su decisión de extender hasta fin de año la prohibición de los despidos sin causa y amplió hasta que termine la cuarentena la posibilidad de que las empresas puedan suspender empleados con una rebaja salarial del 25%.

Así lo estableció en los DNU 528 y 529 publicados este martes miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández y del pleno del gabinete nacional.

Con el primer DNU, se amplió por el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019.

En consecuencia durante la vigencia del decreto, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

Esto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Con el decreto 529, el jefe de Estado decidió establecer que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.

Esto indica que podrán continuar los acuerdos entre las empresas o cámaras y la representación sindical de cada sector para que los trabajadores suspendidos perciban rebajas salariales de hasta el 25% cuando no se encuentren prestando ningún servicio para las compañías que los mantienen contratados.