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Se puso en vigencia la Ley de Sponsorización a deportistas

La norma fue aprobada en el 2011 y reglamentada por el gobernador Hugo Passalacqua el año pasado, pero restaba la decisión de la Dirección General de Rentas (DGR), que finalmente este viernes puso en vigencia la resolución de otorgar una bonificación a los contribuyentes que aporten al deporte de Misiones. Rentas estableció que “el incentivo […]

📅 18 de febrero de 2018 | 🕒 Lectura: 2 min
Se puso en vigencia la Ley de Sponsorización a deportistas

La norma fue aprobada en el 2011 y reglamentada por el gobernador Hugo Passalacqua el año pasado, pero restaba la decisión de la Dirección General de Rentas (DGR), que finalmente este viernes puso en vigencia la resolución de otorgar una bonificación a los contribuyentes que aporten al deporte de Misiones.

Rentas estableció que “el incentivo fiscal dispuesto por ley podrá ser computado para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los sujetos que realicen tutorías o patrocinios” a los deportistas o entidades deportivas, siempre y cuando reúnan ciertos requisitos.

La ley expresa que los montos aportados por las entidades deberán hacerse efectivos en una cuenta bancaria en la entidad crediticia que oficie como tal.

Rentas expresó que “el monto de la bonificación por sponsoreo deportivo que se aplique en un anticipo mensual, no podrá exceder el 5% del impuesto determinado por dicho anticipo mensual; así como tampoco podrá ser mayor al 5% del impuesto correspondiente al año calendario anterior”.

Requisitos
Entre los requisitos para contar con el beneficio de descuento se estableció que “el contribuyente debe estar inscripto en el Registro de Entidades Sponsor y Tutoras de Misiones. El aporte dinerario realizado en concepto de sponsorización o estímulo debe ser efectuado dentro del período correspondiente al anticipo en el que se intente hacer uso del beneficio. En el caso de que el acta convenio al que hace referencia el artículo 1 del Decreto 1787/2016 prevea un pago anual del aporte dinerario de sponsoreo, el contribuyente podrá aplicar la bonificación de dichos montos en los siguientes anticipos. El monto del beneficio establecido por la presente, que se aplique en un anticipo mensual, no podrá exceder el 50% de la suma efectivamente aportada en dicho mes en concepto de sponsoreo”.

Además explica que “el contribuyente a efectos de hacer efectivo el beneficio deberá requerir la certificación del Ministerio de Deportes. De reunirse los requisitos que establezca el Ministerio, se emitirá la certificación con los siguientes datos: Expediente administrativo; datos de inscripción de contribuyente como tutor o sponsor; CUIT de tutor o sponsor; deportista o institución beneficiaria; monto del aporte realizado y su fecha de depósito”.

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