El Gobierno modificó por decreto la Ley de Migraciones para impedir el ingreso al país de extranjeros que promuevan mensajes de odio o inciten a la violencia contra la Argentina, los argentinos o personas por su nacionalidad. La nueva normativa también alcanza a quienes participen o instiguen actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales.
La medida fue dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial. Además de incorporar esas conductas como causal para denegar el ingreso, la norma habilita a cancelar la residencia de extranjeros que las cometan y, según el caso, intimarlos a abandonar el país o disponer su expulsión. El texto aclara expresamente que no podrán encuadrarse en estas causales las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas protegidas por la Constitución.
En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostuvo que en los últimos meses aumentaron “considerablemente” los mensajes de odio y los actos de hostilidad y menosprecio dirigidos contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional. Según el Ejecutivo, esas conductas representan “un riesgo para los ciudadanos” y vulneran el deber de respeto que deben observar los extranjeros que ingresan o permanecen en el país.
La Casa Rosada también argumentó que este tipo de manifestaciones “desnaturalizan el sentido de la política migratoria argentina” y afectan las condiciones de “convivencia armónica y paz social”. En ese sentido, sostuvo que la incitación al odio o a la violencia puede generar consecuencias concretas sobre la integridad, la salud y los derechos de las personas.
Con ese fundamento, el DNU incorporó una nueva causal de impedimento de ingreso y permanencia en el artículo 29 de la Ley de Migraciones. El nuevo motivo consta de los mensajes de odio formulados de manera oral o escrita, la incitación a la violencia motivada por la nacionalidad argentina y la participación o instigación de actos de ultraje contra símbolos patrios.
Una disposición similar fue añadida al artículo 62 de la ley, que regula las causas por las cuales la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar una residencia otorgada. En esos casos, la decisión podrá conllevar la intimación a abandonar el país dentro de un plazo determinado o directamente la expulsión, para lo cual deberán considerarse las circunstancias personales y los hechos atribuidos al extranjero.


