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LEY BELÉN, El delito la difusión no consentida de contenido íntimo

La iniciativa está inspirada en el caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo. Conoce más de este proyecto de ley en contra de la «sextorsión». La diputada del Frente de Todos Mónica Macha, junto al espacio de víctimas de violencia digital «Ley Olimpia […]

📅 7 de junio de 2022 | 🕒 Lectura: 3 min
LEY BELÉN, El delito la difusión no consentida de contenido íntimo

La iniciativa está inspirada en el caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo. Conoce más de este proyecto de ley en contra de la «sextorsión».

La diputada del Frente de Todos Mónica Macha, junto al espacio de víctimas de violencia digital «Ley Olimpia Argentina» y la organización «Género y TIC», elaboraron dos proyectos de ley que buscan reformar el Código Penal para tipificar como delito la difusión no consentida de material íntimo y así poder aplicar sanciones que contemplan fuertes multas y prisión de dos a ocho años.

Uno de los proyectos denominado «Ley Belén» busca la incorporación al Código Penal Argentino de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los «porn deep fake» y de la llamada «sextorsión». La iniciativa está inspirada en el caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo.

El proyecto fija que «se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas».

Las penas se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fin de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad.

En los fundamentos, Macha señaló que «la ciberviolencia de género fue definida por la relatora especial de la ONU como violencia contra las mujeres facilitada por la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC). La violencia en entornos digitales reconoce múltiples formas que se renuevan y reinventan constantemente con motivo de la rápida evolución de las TIC».

«El ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plano analógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por estas conductas», agregó.

En tanto, el proyecto denominado «Olimpia» propone incorporar la violencia digital como otra forma de violencia de género en nuestra ley 26.485 junto con la creación de medidas de protección para las sobrevivientes, políticas públicas tendientes a la educación digital y la prevención de estas agresiones.

Fuente, Misiones Online.