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Misiones: Buscan penalizar a quienes difundan imágenes íntimas sin consentimiento

Por iniciativa de la diputada provincial Anazul Centeno, la comisión de Legislación General del Parlamento Misionero comenzará a estudiar el proyecto de ley con el que pretende –junto con otros legisladores- modificar el Código de Faltas provincial, e incorporar una serie de sanciones bajo la denominación Identidad Digital de las Personas. Con esta actualización, la […]

📅 14 de octubre de 2021 | 🕒 Lectura: 4 min
Misiones: Buscan penalizar a quienes difundan imágenes íntimas sin consentimiento

Por iniciativa de la diputada provincial Anazul Centeno, la comisión de Legislación General del Parlamento Misionero comenzará a estudiar el proyecto de ley con el que pretende –junto con otros legisladores- modificar el Código de Faltas provincial, e incorporar una serie de sanciones bajo la denominación Identidad Digital de las Personas.

Con esta actualización, la ley XIV N°5 impondría multas para casos de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento; y multas o días de arresto cuando se produzca suplantación de identidad u hostigamiento digital.

“La pandemia y el aislamiento obligatorio impuso el avance en el uso de tecnologías para la comunicación y configuró o intensificó nuevas conductas antijurídicas que afectan y menoscaban terriblemente la identidad de las personas”, explicó Centeno; y por ello “es necesaria una revisión integral del cuerpo normativo que permita abordar estos temas”.

“Pretendemos adecuarnos a los tiempos que corren e incorporar al Código de Faltas de la provincia de Misiones como una contravención estos actos que atentan contra la identidad digital de las personas; tanto adultos como menores de edad sufren este tipo de vulneraciones y se ven en la difícil situación de no encontrar herramientas para poner fin y sancionar esta conducta”, argumentó.

En relación a la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas se estipula multa por un importe equivalente del 20 al 35 por ciento del sueldo básico de un Juez de Paz de Primera Categoría.
La sanción recaerá –de alcanzar el consenso del pleno- sobre quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda o entregue a terceros imágenes, grabaciones o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona; y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de transmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, siempre que el hecho no constituya delito.

Si la víctima es menor de 18 años el consentimiento no será considerado válido, especificó la diputada Centeno.

“No podemos apartarnos de las cifras que claramente muestran que la divulgación de imágenes íntimas es también una cuestión de género; el cuerpo de mujeres y niñas es objeto de consumo, sexualizado hasta el hartazgo y es por ello que son quienes sufren mayormente este tipo de ataques a su privacidad”, manifestó la legisladora.

Para el apartado Hostigamiento Digital propone sanciones con multa del 25 al 35 por ciento del sueldo establecido más arriba y/o 5 a 15 días de arresto a quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito.

Las penas se endurecerían cuando la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad; cuando la contravención se cometa con el concurso de dos o más personas; por el/la jefe, promotor u organizador de un evento o su representante artístico; por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja; entre otros agravantes.

Por último, el proyecto estipula penalizar con multa del 20 al 35 por ciento del sueldo tomado por referencia, o 5 a 10 días de arresto, a quien utilice la imagen y datos filiatorios de una persona, o cree una identidad falsa con la imagen o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier tipo de comunicación electrónica, transmisión de datos, página web o cualquier otro medio y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima.

También determina agravantes para cuando la conducta sea llevada a cabo con la finalidad de realizar un banco de datos con la información obtenida; en caso de que la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años o con discapacidad; con la intención de realizar una oferta de servicios sexuales; y otras.

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