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Editorial

Modificaciones al código penal, los nuevos límites de las prisiones preventivas

Varios artículos del Código Procesal Penal Federal se implementarán a partir del viernes próximo, 22 de noviembre. Los cambios podrían beneficiar a exfuncionarios kirchneristas y a empresarios de la causa Cuadernos.También alcanzaría a futuros acusados del macrismo. La comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal decidió este martes avanzar en la […]

📅 19 de noviembre de 2019 | 🕒 Lectura: 6 min
Modificaciones al código penal, los nuevos límites de las prisiones preventivas

Varios artículos del Código Procesal Penal Federal se implementarán a partir del viernes próximo, 22 de noviembre. Los cambios podrían beneficiar a exfuncionarios kirchneristas y a empresarios de la causa Cuadernos.También alcanzaría a futuros acusados del macrismo.



La comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal decidió este martes avanzar en la aplicación de esa norma en todo el país, en donde regirá a partir del viernes próximo, y que, entre otros puntos, plantea límites a las prisiones preventivas de los acusados.

La Bicameral tomó esa decisión al publicar este lunes la resolución 2/2019 en el Boletín Oficial, informando quedecidió implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal, “disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal”.

El artículo 221 indica qué se debe considerar a la hora de definir el “peligro de fuga”. Entre otras razones, se considerarán el arraigo y las facilidades para abandonar el país; la naturaleza del hecho y la constatación de detenciones previas; el comportamiento del imputado, “en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio”.

En tanto, el artículo 222 -crucial para los casos en cuestión- trata el “peligro de entorpecimiento” en la averiguación de la verdad.

El artículo señala que se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado: “Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución; hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren”.

Además, el artículo 210 enumera nueve medidas de coerción (desde la promesa del imputado de no obstaculizar la investigación hasta el arresto domiciliario y la vigilancia con dispositivos electrónicos) anteriores a que se pueda dictar la prisión preventiva.

El nuevo Código Procesal Penal fue aprobado por el Congreso a fines de 2018 y su aplicación, prevista en etapas, comenzó a regir en junio.

Los artículos que entran en funcionamiento esta semana fueron aprobados por la Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal el miércoles 13, con la firma de representantes del kirchnerismo, del macrismo, del peronismo y de la centroizquierda.

Desde 2016 hubo una escalada de preventivas, con 74 entre exfuncionarios, dirigentes políticos y empresarios. Apenas media docena de ellos continúan en prisión.

Hasta este momento se utilizaba “la doctrina Irurzun”, denominada así por el presidente de la Cámara Federal porteña que confirmó la detención preventiva de Julio De Vido en la causa por corrupción en la mina de Río Turbio.

El camarista Martín Irurzun indicó que era grave el faltante de expedientes en la causa y que el exministro de Energía, al ser diputado, tenía “un rol preponderante como presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados”.

Sus palabras luego fueron tomadas como fundamento para establecer otras prisiones preventivas.

 

Considerandos

En los considerandos se recuerda que el nuevo código empezó a regir el 10 de junio pasado para “todas las causas que se inicien en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta”, que abarca a esa provincia y a Jujuy.

En ese punto, precisa que “desde el comienzo de esa implementación se han verificado numerosos planteos judiciales en diversas jurisdicciones del país, tendientes a la aplicación a los procesos en trámite bajo la Ley N° 23.984 de diversos institutos previstos en el Código Procesal Penal Federal, que permiten un mayor resguardo de las garantías constitucionales que protegen los derechos de los justiciables en el marco del proceso penal”.

Por esto, apunta que “frente a estos planteos judiciales, y a fin de evitar que el sistema de progresividad territorial fijado” por la comisión Bicameral para una “mejor y más adecuada transición hacia este nuevo sistema procesal, genere y consolide interpretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley en relación con el goce de las garantías constitucionales”, corresponde que se “inicie un proceso de implementación normativa, a fin de evitar que se configuren estas situaciones de desigualdad durante el proceso de progresividad territorial”.

“A tal efecto -expresa- resulta indispensable implementar aquellos institutos procesales y/o artículos previstos en el Código Procesal Penal Federal que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en la Ley N° 23.984, y que permiten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional”.

Pone de relieve que “el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal establece que los jueces y los representantes del MINISTERIO PUBLICO procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.

Además, cita que “esta norma permite a los jueces y fiscales contar con una herramienta procesal para la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos, tal como el previsto en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal que permite la celebración de acuerdos conciliatorios entre la víctima y el imputado, que son herramientas propias de los sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la carga del trabajo”.

El nuevo cuerpo procesal enfatiza que la “inmediata vigencia de las normas que fijan en qué supuestos concretos la ley autoriza a presumir el peligro de fuga y/o de entorpecimiento – artículos 221 y 222-, y de aquella que fija el catálogo de medidas de coerción a las que puede recurrirse frente a tales supuestos y el grado de progresividad y jerarquía existente entre ellas -artículo 210-, evitará situaciones de desigualdad entre los justiciables en las jurisdicciones en las que se aplica el Código Procesal Penal Federal y aquellas en las que aún no se haya implementado integralmente”.

FUENTE PRIMERA EDICION