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Passalacqua decretó que «de ser viable ambientalmente» el acceso al Lote 8, sea de uso exclusivo de las comunidades originarias

Lo hizo a través del decreto 1614/16, firmado esta tarde. El instrumento destaca que es «política primordial del Gobierno Provincial la conservación de los recursos naturales y culturales», como así también «favorecer la inclusión de los sectores más vulnerables de la comunidad». El articulado del decreto expresa en su primer punto que queda suspendido el […]

📅 2 de diciembre de 2016 | 🕒 Lectura: 2 min
Passalacqua decretó que «de ser viable ambientalmente» el acceso al Lote 8, sea de uso exclusivo de las comunidades originarias

Lo hizo a través del decreto 1614/16, firmado esta tarde. El instrumento destaca que es «política primordial del Gobierno Provincial la conservación de los recursos naturales y culturales», como así también «favorecer la inclusión de los sectores más vulnerables de la comunidad».

El articulado del decreto expresa en su primer punto que queda suspendido el trámite de todo acto que decida sobre la viabilidad ambiental para la apertura de un acceso al Lote 8 de la Reserva Biósfera de Yabotí. Asimismo, establece que el Ministerio de Ecología «deberá maximizar sus esfuerzos para la difusión de la información referente a la posibilidad, viabilidad y factibilidad de la apertura de un acceso al Lote 8».

En el artículo 3 del instrumento legal, el gobernador establece «que, en el caso de resultar viable ambientalmente, el acceso por dentro del Parque Provincial Moconá al Lote 8 de la Reserva Biósfera, éste será de uso exclusivo de las comunidades guaraníes, sanitario y de guardaparques; debiendo oportunamente estudiarse otras alternativas para el acceso público».

Entre los considerandos del decreto, Passalacqua remarca que «es política primordial del Gobierno Provincial la conservación de los recursos naturales y culturales, la protección del medio ambiente y el estricto respeto de su normativa, como también la importancia estratégica de establecer políticas tendientes al desarrollo sustentable, favoreciendo la inclusión de los sectores más vulnerables de la comunidad».

En otro párrafo especifica que «las comunidades mbyá guaraníes que han obtenido su título de propiedad comunitario sobre su territorio ancestral, conocido como Lote 8, han requerido al Estado provincial la apertura de un acceso a través del Parque Provincial Moconá, a fin de realizar el ejercicio pleno de derechos humanos fundamentales y cubrir necesidades vitales impostergables, como la salud, la alimentación, la educación, la seguridad, las necesidades de relacionamiento social, etc», y que «de los estudios realizados para la apertura del acceso, surgen alternativas en las que no se daña ni apea ningún árbol nativo maduro o adulto». Por último, señala que «es función del Estado intentar compatibilizar los distintos intereses presentes en una comunidad, los cuales deben ser sopesados y analizados, recibiendo la mayor información oficial disponible, a efectos de adoptar la mejor decisión».