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Desde mañana no se podrá repartir votos en la calle ni hacer propaganda política

MISIONES. Con motivo de las Elecciones Provinciales a desarrollarse el próximo domingo 2 de Junio, se recuerda la plena vigencia de las prohibiciones establecidas para el acto comicial, determinado en la LEY XI – N° 6 (Antes Ley 4080 Ley Electoral) ARTÍCULO 83.- Queda prohibido: a) La distribución pública de boletas de sufragio a los […]

📅 30 de mayo de 2019 | 🕒 Lectura: 2 min
Desde mañana no se podrá repartir votos en la calle ni hacer propaganda política

MISIONES. Con motivo de las Elecciones Provinciales a desarrollarse el próximo domingo 2 de Junio, se recuerda la plena vigencia de las prohibiciones establecidas para el acto comicial, determinado en la LEY XI – N° 6 (Antes Ley 4080 Ley Electoral)
ARTÍCULO 83.- Queda prohibido:

a) La distribución pública de boletas de sufragio a los electores, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta ochenta (80) metros del lugar del comicio;
b) Toda propaganda por altoparlante u otros medios de propagación, desde locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir a los mismos;
c) Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas en el día del comicio;
d) Mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día del comicio, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura del mismo;
e) La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos, durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado el comicio;
f) Los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio;
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros, podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales.

Las comisarias ya se encuentran trabajando a fin de notificar a los comerciantes sobre la normativa vigente, más allá de ello se solicita colaboración a “todos” para el extricto cumplimiento de lo dispuesto.

FUENTE: INFOBER